3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/12

acordar el fraccionamiento de la devolución del importe de dichos anticipos hasta un
máximo de doce mensualidades.
4. Ayuda por natalidad. En caso de nacimiento de un hijo/a durante la vigencia del
presente convenio, se percibirá la cantidad de 100 € en concepto de ayuda por natalidad.
Esta cantidad será un pago único, que se abonará en la nómina del mes siguiente al
nacimiento, previa acreditación del mismo por el trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO VIII
TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 17. Vacaciones.
La plantilla afectada por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar de 30 días de
vacaciones retribuidas anuales (ajustando la fecha desde uno de enero del año en curso
al 31 de enero del año siguiente). Los permisos anuales de vacaciones se disfrutarán
preferentemente en la temporada de verano, entre los meses de Junio a Septiembre de
cada año. Al objeto de no crear privilegios sobre los meses en que corresponda disfrutar
las vacaciones, el comité de empresa o delegados y delegadas de personal, en presencia
de los trabajadores y trabajadoras que así lo deseen, procederán a sortear los meses
entre los componentes de la plantilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274020

Artículo 16. Jornada y calendario.
16.1. La jornada laboral se establece en 1.724 horas anuales de trabajo efectivo, con
un cómputo mensual de 156,75 horas de media, y en promedio de cómputo semanal de
38 horas semanales.
16.2. El personal afectado por este convenio disfrutará de dos días semanales
ininterrumpidos de descanso.
16.3. La empresa, con la participación de los representantes de personal, elaborará
el calendario laboral, en todos los centros de trabajo para ajustar a final de año el
número total de las mismas a las previsiones del cómputo anual. Dicho calendario
laboral contendrá la distribución de los días laborables, festivos y descansos, así como el
régimen de rotación cuando existan trabajos a turnos. Dichos calendarios se efectuarán
en el último trimestre del año anterior a su aplicación. Al objeto de no alterar la actual
jornada y su distribución se mantendrá el sistema de turnos implantado, favoreciendo de
este de modo la conciliación familiar y personal.
16.4. Serán festivos los 14 días oficiales: los 12 de carácter nacional/autonómicos,
que serán iguales para todos los puertos, más los dos festivos locales, según la localidad
del puerto.
16.5. En la jornada continua, siempre que la duración efectiva de la misma exceda
de seis horas, las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso de hasta 30
minutos, computarán como trabajo efectivo.
16.6. En la jornada partida las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso
de hasta 30 minutos, de los cuales podrán ser 15 minutos por la mañana y 15 minutos por
la tarde, computarán como trabajo efectivo.
16.7. Control horario. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá
incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora. El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verificará mediante los
mecanismos de control que se implanten en los centros de trabajo y dependencias, que
regirán para todas las personas de la empresa que presten servicios en la misma, previo
acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.