3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/13

Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del periodo
de vacaciones, en aquellos centros donde no estuviera establecido con anterioridad, se
sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio.
El periodo anual de vacaciones de cada trabajador y trabajadora se ajustará al
calendario laboral de su centro de trabajo. Las vacaciones podrán ser fraccionadas como
máximo en dos periodos de quince días cada uno. Los permisos anuales de vacaciones
se diseñarán cuando se realice el calendario laboral o salvo acuerdo entre las partes.
Las vacaciones anuales no podrán sustituirse por compensación económica,
no obstante quienes cesen en el servicio antes de haber disfrutado sus vacaciones,
percibirán en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondan.
Los días ordinarios de vacaciones se incrementarán por el cumplimiento de servicio
activo de acuerdo con la siguiente escala:
a) Cuando el personal cumpla 15 años de servicio activo dispondrá de un día más de
vacaciones computando como trabajo efectivo.
b) Cuando el personal cumpla 20 años de servicio activo dispondrá de dos días más
de vacaciones computando como trabajo efectivo.
c) Cuando el personal cumpla 25 años de servicio activo dispondrá de tres días más
de vacaciones computando como trabajo efectivo.
d) Cuando el personal cumpla 30 años de servicio activo dispondrá de cuatro días
más de vacaciones computando como trabajo efectivo.
El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa autorización y
respetando las necesidades del servicio.
CAPÍTULO IX

Artículo 18. Permisos y licencias retribuidas.
El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por
alguno de los motivos y tiempo que se indican en el presente artículo.
Se deberán solicitar los permisos por escrito dirigido a la dirección de la empresa y
con la mayor antelación posible.
Los motivos y tiempo de ausencia del trabajo son los siguientes:
1. Asuntos propios. Se establecen cuatro días al año, que podrán ser disfrutados de
manera consecutiva o no, así como todos o alguno de ellos fraccionados por módulos
mínimos de 1 hora. A los efectos de fraccionamiento, un día de asuntos propios equivale
a 8 horas. En general, y cuando la persona trabajadora haya agotado sus días de asuntos
propios y necesite realizar gestiones particulares, se permitirá, dentro de la garantía de
la cobertura de los servicios, el disfrute de días sueltos de vacaciones para atenderlos.
Alternativamente, y por causas justificadas, se podrán conceder horas o días de permiso
a compensar posteriormente. Estos días podrán ser disfrutados entre el 1 de enero del
año en curso hasta el 31 de enero del año siguiente.
No obstante para las personas trabajadoras de la provincia de Almería (Actual Lote I)
los días establecidos serán: 2 días de asuntos propios para el año 2022 y cuatro días de
asuntos propios a partir del 1 de Enero de 2023.
Existirá garantía de concesión cuando solo sea solicitado por una persona por turno.
2. Matrimonio. Se podrán disfrutar dieciséis días naturales, que podrán acumularse al
periodo de vacaciones.
3. Adopción. Se disfrutaran los días establecidos según la legislación vigente.
4. Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al afecto, el plazo será de cuatro días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PERMISOS Y LICENCIAS