3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/14
Artículo 19. Licencias sin derecho a retribución.
El personal fijo que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá
solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a una semana, ni superior a un mes.
Dichas licencias le serán concedidas por la Dirección de la empresa, dentro del mes
siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que
habrán de ser debidamente motivadas.
La empresa mantendrá en alta especial en el régimen general de la seguridad social
al trabajador o trabajadora mientras dure la licencia sin sueldo.
El tiempo de licencia sin sueldo tendrá la consideración de servicios efectivamente
prestados a efectos de antigüedad.
Durante el tiempo que dure la(s) licencia(s) el trabajador o trabajadora tendrá derecho
de reserva de puesto de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
En caso de parientes en primer grado de consanguinidad se ampliará el permiso en
un día más.
A los efectos de los permisos contemplados en este apartado, se equipará la condición
de pareja de hecho al cónyuge, siempre que se acredite la inscripción el correspondiente
Registro Oficial.
5. Traslado de domicilio habitual. Se podrán disfrutar dos días.
6. Estudios. El personal tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios
para concurrir a exámenes (sean parciales o finales, o bien pruebas de ingreso en la
Administración Pública) cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un
título académico o profesional en centros educativo oficiales; el tiempo disponible para
cada año natural de dichos permisos no excederá de 15 días.
7. Deber de carácter público y personal. El tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal, a estos efectos tendrán tal
consideración las citaciones de órganos judiciales y/o administrativas, expedición o
renovación del D.N.I., pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en
centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencias a tutorías escolares
de hijos/as o acogidos/as, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el
segundo grado de consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de
tratamientos menores con asistencia médica, salvo todo ello que estos trámites puedan
realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.
8. Lactancia y guarda legal. Se respetarán los términos previstos en la legislación
vigente. No obstante lo anterior, a efectos del presente convenio, la trabajadora tendrá
la opción de acumular el permiso de lactancia en días para su disfrute a partir de la
finalización del permiso por maternidad.
9. Exámenes prenatales y preparación al parto. Se respetarán los términos en la
legislación vigente. El cónyuge varón tendrá derecho a la misma licencia con objeto
de poder acompañar a su pareja a los mismos, teniendo el tiempo efectivo de trabajo
empleado con carácter recuperable. En aquellos casos que sean pareja de hecho, será
necesaria la acreditación de la inscripción del correspondiente registro oficial.
10. Asistencia a consulta médica por enfermedad común. El personal podrá
ausentarse del trabajo por tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica,
que no supongan, bajo criterio médico, la emisión del parte oficial de baja por incapacidad
temporal. Este permiso se concederá como máximo hasta 4 horas al año, siendo el resto
de tiempo recuperable. Para esta asistencia la empresa facilitará en la medida de lo
posible el cambio de turno.
11. Maternidad y paternidad. Las trabajadoras y trabajadores afectados en el ámbito
del presente convenio tienen derecho a disfrutar del tiempo establecido por la normativa
legal vigente en cada momento.
12. Ampliación del permiso o licencia. En los supuestos previstos en los puntos 3,
8 y 12 de este apartado, se ampliará la licencia o permiso dos días más siempre que el
hecho ocurra fuera de la localidad donde habitualmente resida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/14
Artículo 19. Licencias sin derecho a retribución.
El personal fijo que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá
solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a una semana, ni superior a un mes.
Dichas licencias le serán concedidas por la Dirección de la empresa, dentro del mes
siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que
habrán de ser debidamente motivadas.
La empresa mantendrá en alta especial en el régimen general de la seguridad social
al trabajador o trabajadora mientras dure la licencia sin sueldo.
El tiempo de licencia sin sueldo tendrá la consideración de servicios efectivamente
prestados a efectos de antigüedad.
Durante el tiempo que dure la(s) licencia(s) el trabajador o trabajadora tendrá derecho
de reserva de puesto de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
En caso de parientes en primer grado de consanguinidad se ampliará el permiso en
un día más.
A los efectos de los permisos contemplados en este apartado, se equipará la condición
de pareja de hecho al cónyuge, siempre que se acredite la inscripción el correspondiente
Registro Oficial.
5. Traslado de domicilio habitual. Se podrán disfrutar dos días.
6. Estudios. El personal tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios
para concurrir a exámenes (sean parciales o finales, o bien pruebas de ingreso en la
Administración Pública) cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un
título académico o profesional en centros educativo oficiales; el tiempo disponible para
cada año natural de dichos permisos no excederá de 15 días.
7. Deber de carácter público y personal. El tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal, a estos efectos tendrán tal
consideración las citaciones de órganos judiciales y/o administrativas, expedición o
renovación del D.N.I., pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en
centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencias a tutorías escolares
de hijos/as o acogidos/as, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el
segundo grado de consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de
tratamientos menores con asistencia médica, salvo todo ello que estos trámites puedan
realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.
8. Lactancia y guarda legal. Se respetarán los términos previstos en la legislación
vigente. No obstante lo anterior, a efectos del presente convenio, la trabajadora tendrá
la opción de acumular el permiso de lactancia en días para su disfrute a partir de la
finalización del permiso por maternidad.
9. Exámenes prenatales y preparación al parto. Se respetarán los términos en la
legislación vigente. El cónyuge varón tendrá derecho a la misma licencia con objeto
de poder acompañar a su pareja a los mismos, teniendo el tiempo efectivo de trabajo
empleado con carácter recuperable. En aquellos casos que sean pareja de hecho, será
necesaria la acreditación de la inscripción del correspondiente registro oficial.
10. Asistencia a consulta médica por enfermedad común. El personal podrá
ausentarse del trabajo por tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica,
que no supongan, bajo criterio médico, la emisión del parte oficial de baja por incapacidad
temporal. Este permiso se concederá como máximo hasta 4 horas al año, siendo el resto
de tiempo recuperable. Para esta asistencia la empresa facilitará en la medida de lo
posible el cambio de turno.
11. Maternidad y paternidad. Las trabajadoras y trabajadores afectados en el ámbito
del presente convenio tienen derecho a disfrutar del tiempo establecido por la normativa
legal vigente en cada momento.
12. Ampliación del permiso o licencia. En los supuestos previstos en los puntos 3,
8 y 12 de este apartado, se ampliará la licencia o permiso dos días más siempre que el
hecho ocurra fuera de la localidad donde habitualmente resida.