3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/15
CAPÍTULO X
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 20. Conciliación de la vida familiar y laboral.
La conciliación de la Vida Laboral, Personal y Familiar (Ley 39/1999, de 5 noviembre)
parte de la base que los tiempos de trabajo y privados no son compartimentos estancos
y perfectamente divididos. Son tiempos que deben compatibilizarse, para eso, el entorno
laboral tiene que adaptarse también a las necesidades familiares y personales. Conciliar
significa hacer compatible las dos esferas (Personal y Laboral).
Conseguir una conciliación real de la vida familiar, laboral y personal, con la efectiva
participación del personal constituye uno de los objetivos de la empresa y representantes
de los trabajadores, es por ello que ambas partes acuerdan lo siguiente:
1. La jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias, asimismo, en el supuesto
de jornada partida el intervalo entre jornada mañana y tarde no podrá exceder de hora y
media.
2. Se garantiza el derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento distinto al de
permiso de maternidad/paternidad.
3. Se garantiza y establece expreso derecho de las personas trabajadoras durante el
disfrute de permiso de maternidad/paternidad a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones laborales a la que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
4. El derecho al permiso de lactancia por hijo o hija menor de nueve meses podrá
disfrutarse de forma acumulada, y, asimismo, se establece el derecho en caso de
reducción de jornada por lactancia a que la persona trabajadora sea quién elija ese
momento de jornada en el que vaya a hacer uso de ese derecho.
5. Se establece el derecho a la adaptación de horario y/o jornada en los casos de
cuidado directo de un familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida, reconociendo la compatibilidad con el ejercicio de otros
derechos relacionados con la conciliación.
6. El personal tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo durante el
primer, segundo y tercer año de excedencia por cuidados de menores. Igualmente para el
caso de equiparación de excedencia para el cuidado de familiares. Asimismo, se asegura
la permanencia al puesto y condiciones de trabajo para las personas que finalizan la
reducción de jornada.
7. Las parejas de hecho, siempre que acrediten su inscripción en el correspondiente
Registro oficial, disfrutarán de los mismos derechos que las personas trabajadoras
casadas en caso de reducción de jornada para cuidado de familiares hasta 2.º grado de
consanguinidad, excedencia por cuidado de hijos e hijas y aquellos derechos derivados
de los permisos retribuidos para los supuestos ligados al parentesco.
8. En los supuestos de baja de I.T. durante el embarazo de la trabajadora afectada, la
empresa abonará la diferencia entre la prestación que recibe del Régimen General de la
Seguridad Social y la retribución que le correspondería de estar prestando sus servicios
normalmente.
Acumular vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad.
Las personas trabajadoras de la empresa tendrán el derecho a acumular el periodo
de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, hasta el mes de febrero
del año siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
Permiso de paternidad.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar del permiso por paternidad durante el tiempo
establecido por la normativa legal vigente en cada momento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/15
CAPÍTULO X
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 20. Conciliación de la vida familiar y laboral.
La conciliación de la Vida Laboral, Personal y Familiar (Ley 39/1999, de 5 noviembre)
parte de la base que los tiempos de trabajo y privados no son compartimentos estancos
y perfectamente divididos. Son tiempos que deben compatibilizarse, para eso, el entorno
laboral tiene que adaptarse también a las necesidades familiares y personales. Conciliar
significa hacer compatible las dos esferas (Personal y Laboral).
Conseguir una conciliación real de la vida familiar, laboral y personal, con la efectiva
participación del personal constituye uno de los objetivos de la empresa y representantes
de los trabajadores, es por ello que ambas partes acuerdan lo siguiente:
1. La jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias, asimismo, en el supuesto
de jornada partida el intervalo entre jornada mañana y tarde no podrá exceder de hora y
media.
2. Se garantiza el derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento distinto al de
permiso de maternidad/paternidad.
3. Se garantiza y establece expreso derecho de las personas trabajadoras durante el
disfrute de permiso de maternidad/paternidad a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones laborales a la que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
4. El derecho al permiso de lactancia por hijo o hija menor de nueve meses podrá
disfrutarse de forma acumulada, y, asimismo, se establece el derecho en caso de
reducción de jornada por lactancia a que la persona trabajadora sea quién elija ese
momento de jornada en el que vaya a hacer uso de ese derecho.
5. Se establece el derecho a la adaptación de horario y/o jornada en los casos de
cuidado directo de un familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida, reconociendo la compatibilidad con el ejercicio de otros
derechos relacionados con la conciliación.
6. El personal tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo durante el
primer, segundo y tercer año de excedencia por cuidados de menores. Igualmente para el
caso de equiparación de excedencia para el cuidado de familiares. Asimismo, se asegura
la permanencia al puesto y condiciones de trabajo para las personas que finalizan la
reducción de jornada.
7. Las parejas de hecho, siempre que acrediten su inscripción en el correspondiente
Registro oficial, disfrutarán de los mismos derechos que las personas trabajadoras
casadas en caso de reducción de jornada para cuidado de familiares hasta 2.º grado de
consanguinidad, excedencia por cuidado de hijos e hijas y aquellos derechos derivados
de los permisos retribuidos para los supuestos ligados al parentesco.
8. En los supuestos de baja de I.T. durante el embarazo de la trabajadora afectada, la
empresa abonará la diferencia entre la prestación que recibe del Régimen General de la
Seguridad Social y la retribución que le correspondería de estar prestando sus servicios
normalmente.
Acumular vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad.
Las personas trabajadoras de la empresa tendrán el derecho a acumular el periodo
de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, hasta el mes de febrero
del año siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
Permiso de paternidad.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar del permiso por paternidad durante el tiempo
establecido por la normativa legal vigente en cada momento.