3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/16

Conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser
razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora
y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición,
planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la
persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se
indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad
contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las
circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, respecto a la reducción de
jornada por guarda legal, por tener bajo su cuidado a un menor afectado por cáncer
o cualquier otra enfermedad grave y de las personas que tengan la consideración de
víctimas de violencia de género o terrorismo.
Descuento parte proporcional de reducción de jornada.
El personal que tenga establecida reducción de jornada, percibirá, en el caso de
que le corresponda, el 100% del Premio de Asistencia con independencia de que tenga
jornada completa o parcial.
Reducción de jornada de un 50% durante un mes para atender a un familiar muy
enfermo.
El personal tendrá derecho por una única vez a una reducción del 50% de la jornada
laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender al cuidado de un familiar en
primer grado, por razón de enfermedad muy grave.
Partos prematuros.
El personal tendrá derecho a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos
de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después
del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad y paternidad podrá computarse
a partir de la fecha de alta hospitalaria.

Adopción.
El personal tendrá derecho a un permiso de cuarenta y cinco días en los supuestos
de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres
al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
Formación Continua.
El personal podrá recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de
maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274020

Fecundación asistida.
Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas
de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización, siempre y cuando
coincida con su jornada de trabajo y hasta tres veces en el año natural.