3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/17
Artículo 21. Protección contra la violencia de género.
Con el fin de proteger la totalidad de la plantilla contra la violencia de género, se
establecen dos derechos específicos que son:
a) Derecho de solicitar traslado a otro centro de trabajo.
El personal víctima de violencia de género que se vea obligado a abandonar el puesto
de trabajo podrá solicitar un traslado en otra localidad, previa consulta a la Comisión
de Interpretación y Vigilancia, y en función de las vacantes disponibles. Será necesario
adjuntar documentación de la autoridad competente.
b) Derecho a un permiso especial y a excedencia sin necesidad de prestar un tiempo
mínimo de servicio.
El personal víctima de violencia de género tendrá derecho a un permiso especial
retribuido de un mes. Si a la finalización del mismo persistiera la situación de violencia,
tendrá derecho a una excedencia social ilimitada, sin necesidad de haber prestado un
tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Será necesario
adjuntar documentación de la autoridad competente.
CAPÍTULO XI
EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN
Artículo 22. Excedencias.
Todo el personal podrá solicitar excedencia mediante su correspondiente solicitud.
Tanto la solicitud de excedencia como la de reingreso, deberán ser presentadas por
escrito a la empresa, con una antelación mínima de 1 mes respecto de la fecha prevista
para su comienzo por el trabajador o trabajadora. En el caso de excedencia para atención
de un familiar por enfermedad o accidente, el plazo de solicitud de la excedencia se
reducirá a 10 días naturales.
Las excedencias podrán ser solicitadas acorde a las siguientes modalidades:
Excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido y antigüedad
mínima en la empresa de un año, podrá solicitar que se le reconozca el derecho a situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no inferior tres meses y no superior a cinco años.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia. Durante los tres primeros años tendrán
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Excedencia para atención de familiar.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para la atención de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad,
disminución física, psíquica o sensorial no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida. En este tipo de excedencia la reserva de puesto de trabajo se
extenderá a su propia duración máxima de tres años. Sobre concurrencia de derecho por
el mismo sujeto causante se estará a la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
Excedencia para atención de hijo o hija.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender
al cuidado de cada hijo o hija hasta que este cumpla la edad de tres años. En caso de
adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, hasta tres años a contar
desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. Sobre concurrencia de derecho
por el mismo sujeto causante se estará a la legislación vigente. En este tipo de excedencia
la reserva de puesto de trabajo se extenderá durante la duración de la misma.
BOJA
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/17
Artículo 21. Protección contra la violencia de género.
Con el fin de proteger la totalidad de la plantilla contra la violencia de género, se
establecen dos derechos específicos que son:
a) Derecho de solicitar traslado a otro centro de trabajo.
El personal víctima de violencia de género que se vea obligado a abandonar el puesto
de trabajo podrá solicitar un traslado en otra localidad, previa consulta a la Comisión
de Interpretación y Vigilancia, y en función de las vacantes disponibles. Será necesario
adjuntar documentación de la autoridad competente.
b) Derecho a un permiso especial y a excedencia sin necesidad de prestar un tiempo
mínimo de servicio.
El personal víctima de violencia de género tendrá derecho a un permiso especial
retribuido de un mes. Si a la finalización del mismo persistiera la situación de violencia,
tendrá derecho a una excedencia social ilimitada, sin necesidad de haber prestado un
tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Será necesario
adjuntar documentación de la autoridad competente.
CAPÍTULO XI
EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN
Artículo 22. Excedencias.
Todo el personal podrá solicitar excedencia mediante su correspondiente solicitud.
Tanto la solicitud de excedencia como la de reingreso, deberán ser presentadas por
escrito a la empresa, con una antelación mínima de 1 mes respecto de la fecha prevista
para su comienzo por el trabajador o trabajadora. En el caso de excedencia para atención
de un familiar por enfermedad o accidente, el plazo de solicitud de la excedencia se
reducirá a 10 días naturales.
Las excedencias podrán ser solicitadas acorde a las siguientes modalidades:
Excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido y antigüedad
mínima en la empresa de un año, podrá solicitar que se le reconozca el derecho a situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no inferior tres meses y no superior a cinco años.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia. Durante los tres primeros años tendrán
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Excedencia para atención de familiar.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para la atención de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad,
disminución física, psíquica o sensorial no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida. En este tipo de excedencia la reserva de puesto de trabajo se
extenderá a su propia duración máxima de tres años. Sobre concurrencia de derecho por
el mismo sujeto causante se estará a la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
Excedencia para atención de hijo o hija.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender
al cuidado de cada hijo o hija hasta que este cumpla la edad de tres años. En caso de
adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, hasta tres años a contar
desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. Sobre concurrencia de derecho
por el mismo sujeto causante se estará a la legislación vigente. En este tipo de excedencia
la reserva de puesto de trabajo se extenderá durante la duración de la misma.