3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/18

Excedencia especial.
Estará en situación de excedencia especial con reserva del puesto de trabajo de
igual o similar categoría y durante un plazo máximo de 3 años, la persona trabajadora
que, a petición propia y autorizado por la empresa, pase a prestar los servicios que en
la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, es decir aquellas personas trabajadoras
que puedan establecer vinculación laboral con contrataciones temporales con la Agencia
Pública de Puertos de Andalucía.
Se informará debidamente al comité de empresa o, en su caso, a los delegados o
delegadas de personal, sobre dicha excedencia una vez sean solicitadas.
Las situaciones de excedencia por razones de conciliación de vida laboral y familiar
(atención de hijo o hija y atención de familiar) darán derecho al cómputo de la antigüedad
durante su vigencia y a la asistencia a cursos de formación profesional, pero, en ningún
caso, a la percepción con cargo a la empresa de sueldo, retribuciones, ni ninguna otra
clase de prestación o concepto evaluable económicamente.
Excedencia forzosa.
Se estará a lo previsto en la legislación vigente (art. 46 ET), si bien se reconoce
a estos efectos como cargo público, y siempre que ello suponga imposibilidad en la
asistencia al trabajo:
- Cargo o puesto eventual de confianza política en organismos de la Junta de
Andalucía o corporaciones locales.
- Cargo sindical electivo provincial o superior.

Artículo 23. Jubilación.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de las distintas
modalidades de jubilación de acuerdo con lo establecido por la normativa legal vigente y
de todas sus actualizaciones en cada momento. Se podrá requerir la jubilación anticipada
parcial con acuerdo expreso entre las partes.
La empresa vendrá obligada a informar puntualmente a la Comisión de Interpretación
y Vigilancia del convenio de las jubilaciones que se vayan produciendo, las categorías
profesionales en que tengan lugar y el plazo para la provisión de vacante, cuando éste
proceda. La Comisión de Interpretación y Vigilancia podrá emitir informe al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274020

El personal podrá solicitar el reingreso según las siguientes situaciones:
- Excedencia voluntaria. Durante el tiempo previsto de reserva de puesto de trabajo,
en cualquier momento, abriéndose un plazo de hasta 30 días naturales dentro del cual la
empresa señalará la fecha de reincorporación.
Agotado el tiempo previsto de reserva de puesto, la persona trabajadora podrá
solicitar el reingreso hasta el límite máximo de la duración que se le hubiese concedido.
Dicha solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de un mes a la fecha
de reingreso prevista por la persona trabajadora, sin perjuicio de lo que pueda resultar
sobre existencia o no de plaza vacante del mismo grupo o equivalente en la empresa, en
relación con lo previsto en el artículo 46.5 del E.T.
- Excedencia para atención de hijos o hijas, para atención de familiar y Excedencia
Especial. Durante el tiempo de su duración, que es de reserva de puesto de trabajo, en
cualquier momento, abriéndose un plazo de hasta 30 días naturales dentro del cual la
empresa señalará la fecha de reincorporación.
- Excedencia forzosa. El reingreso deberá ser solicitado dentro del plazo de 30 días
siguiente al cese en el cargo, y la reincorporación deberá producirse en el plazo máximo
de 30 días desde la fecha de solicitud de reingreso.