3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/19
CAPÍTULO XII
MOVILIDAD GEOGRÁFICA, FUNCIONAL Y PERMUTAS
Artículo 24. Movilidad geográfica.
1. El traslado forzoso que exija cambio de residencia requerirá la existencia de
probadas razones económicas, técnicas o de producción que lo justifiquen.
Para este traslado se establece el siguiente orden de prioridad en cuanto a la
permanencia en el centro de trabajo:
2. La decisión de traslado deberá ser notificada a la persona afectada, así como a sus
representantes legales con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de
su efectividad. Dicha notificación expresará las causas que motivan el traslado, el centro
de trabajo al que se traslada y la fecha a partir de la cual debe surtir efecto.
Aceptado el traslado por el personal afectado, se efectuará respetando los derechos
económicos y profesionales, además del abono de los gastos de mudanza de mobiliario
y enseres. Si el trabajador o trabajadora no aceptara el traslado, la empresa lo pondrá
en conocimiento de la Comisión de Interpretación y Vigilancia con carácter previo al
derecho que le asiste de impugnarla ante la jurisdicción competente. Adoptada ésta en
sentido positivo, se estará al procedimiento establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de
Trabajadores.
3. No existirá movilidad geográfica forzosa cuando con movilidad voluntaria de mutuo
acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, puedan cubrirse los citados
objetivos económicos, técnicos, organizativos o de prestación de servicios.
4. Cuando exista movilidad geográfica forzosa o voluntaria de mutuo acuerdo, y
cuando implique el cambio de centro de trabajo, la empresa indemnizará al personal
con los gastos directos ocasionados como consecuencia del traslado del trabajador
o trabajadora y familiares a su cargo. Con independencia de lo anterior, en caso de
movilidad forzosa las personas trabajadoras percibirán una ayuda para vivienda y gastos
de establecimiento de 275 € brutos mensuales durante los doce primeros meses a partir
de la fecha de incorporación al nuevo centro. En el caso de ser familia numerosa, la
ayuda a percibir será de 425 € mensuales durante los doce primeros meses a partir de
la fecha de incorporación al nuevo centro. No se generará derecho a percibir cantidad
indemnizatoria alguna si el traslado se debe a solicitud del propio trabajador o trabajadora.
5. El desplazamiento eventual por un tiempo máximo de seis meses no se considerará
movilidad geográfica, tratándose a todos los efectos, como viaje. Si estos desplazamientos
son en una misma área geográfica, es decir que permiten los desplazamientos diarios
domicilio-lugar de trabajo y viceversa y en jornada continua, sólo se abonará el kilometraje
en vehículo particular o el importe del billete de transporte público.
6. Los traslados colectivos a que se refiere el artículo 40.2 del Estatuto de los
Trabajadores y todas sus actualizaciones, y siempre que se den las mismas causas
señaladas en el apartado 1 de este artículo, necesitarán el acuerdo de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia. Adoptado éste en sentido positivo, se estará al procedimiento
establecido en el artículo 40.2 citado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
1. Personal con mayor antigüedad en la empresa.
2. Personal con mayor antigüedad en el centro de trabajo específico.
3. Personal con discapacidad física
4. Personal con mayores cargas familiares acreditables documentalmente.
Valorándose a tal fin: existencia de hijos/as con discapacidad, cónyuge con discapacidad
y, otro tipo de parientes en la misma situación con quienes conviva el trabajador, así
como quienes tengan personas mayores a cargo y titulares de familias numerosas.
5. Condición de Representantes de los trabajadores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/19
CAPÍTULO XII
MOVILIDAD GEOGRÁFICA, FUNCIONAL Y PERMUTAS
Artículo 24. Movilidad geográfica.
1. El traslado forzoso que exija cambio de residencia requerirá la existencia de
probadas razones económicas, técnicas o de producción que lo justifiquen.
Para este traslado se establece el siguiente orden de prioridad en cuanto a la
permanencia en el centro de trabajo:
2. La decisión de traslado deberá ser notificada a la persona afectada, así como a sus
representantes legales con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de
su efectividad. Dicha notificación expresará las causas que motivan el traslado, el centro
de trabajo al que se traslada y la fecha a partir de la cual debe surtir efecto.
Aceptado el traslado por el personal afectado, se efectuará respetando los derechos
económicos y profesionales, además del abono de los gastos de mudanza de mobiliario
y enseres. Si el trabajador o trabajadora no aceptara el traslado, la empresa lo pondrá
en conocimiento de la Comisión de Interpretación y Vigilancia con carácter previo al
derecho que le asiste de impugnarla ante la jurisdicción competente. Adoptada ésta en
sentido positivo, se estará al procedimiento establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de
Trabajadores.
3. No existirá movilidad geográfica forzosa cuando con movilidad voluntaria de mutuo
acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, puedan cubrirse los citados
objetivos económicos, técnicos, organizativos o de prestación de servicios.
4. Cuando exista movilidad geográfica forzosa o voluntaria de mutuo acuerdo, y
cuando implique el cambio de centro de trabajo, la empresa indemnizará al personal
con los gastos directos ocasionados como consecuencia del traslado del trabajador
o trabajadora y familiares a su cargo. Con independencia de lo anterior, en caso de
movilidad forzosa las personas trabajadoras percibirán una ayuda para vivienda y gastos
de establecimiento de 275 € brutos mensuales durante los doce primeros meses a partir
de la fecha de incorporación al nuevo centro. En el caso de ser familia numerosa, la
ayuda a percibir será de 425 € mensuales durante los doce primeros meses a partir de
la fecha de incorporación al nuevo centro. No se generará derecho a percibir cantidad
indemnizatoria alguna si el traslado se debe a solicitud del propio trabajador o trabajadora.
5. El desplazamiento eventual por un tiempo máximo de seis meses no se considerará
movilidad geográfica, tratándose a todos los efectos, como viaje. Si estos desplazamientos
son en una misma área geográfica, es decir que permiten los desplazamientos diarios
domicilio-lugar de trabajo y viceversa y en jornada continua, sólo se abonará el kilometraje
en vehículo particular o el importe del billete de transporte público.
6. Los traslados colectivos a que se refiere el artículo 40.2 del Estatuto de los
Trabajadores y todas sus actualizaciones, y siempre que se den las mismas causas
señaladas en el apartado 1 de este artículo, necesitarán el acuerdo de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia. Adoptado éste en sentido positivo, se estará al procedimiento
establecido en el artículo 40.2 citado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
1. Personal con mayor antigüedad en la empresa.
2. Personal con mayor antigüedad en el centro de trabajo específico.
3. Personal con discapacidad física
4. Personal con mayores cargas familiares acreditables documentalmente.
Valorándose a tal fin: existencia de hijos/as con discapacidad, cónyuge con discapacidad
y, otro tipo de parientes en la misma situación con quienes conviva el trabajador, así
como quienes tengan personas mayores a cargo y titulares de familias numerosas.
5. Condición de Representantes de los trabajadores.