3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/20
Artículo 25. Otras formas de movilidad.
Además de la movilidad especificada en el artículo anterior se contemplan las
siguientes:
1. Por disminución de capacidad.
La movilidad por disminución de capacidad del personal podrá llevarse a cabo a
petición propia de la persona interesada o a instancia de la empresa, a otra categoría,
siempre que se acredite la titulación exigida de acuerdo con el sistema de clasificación
profesional o a puesto de trabajo de la misma categoría profesional si las condiciones
de trabajo del nuevo puesto favorecen su salud. Estas peticiones serán tramitadas
y resueltas por la empresa, previo informe emitido por Tribunal Médico y acuerdo del
comité de Seguridad y Salud, dando traslado a la Comisión de Interpretación y Vigilancia,
para su ratificación de las peticiones.
La movilidad podrá efectuarse dentro de la misma localidad o en otra diferente, así
como dentro del mismo centro de trabajo, si ello favorece las condiciones de salud del
trabajador o trabajadora, si bien dicho traslado estará condicionado a la existencia de
vacante.
Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación
profesional pertinente para la adaptación al nuevo puesto de trabajo, que será facilitada
por la empresa.
No será de aplicación este tipo de movilidad a aquellas personas trabajadoras que
hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez, los cuales cesarán en la empresa conforme a la normativa de aplicación en
cada caso.
2. Por razones objetivas.
La empresa podrá conceder traslado a puestos de trabajo de la misma categoría
profesional por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
Los mencionados traslados colectivos podrán enmarcarse en un plan de empleo o
instrumento similar de reasignación de efectivos cuya función ha de servir de soporte a
actuaciones de reorganización y mejora de la distribución de los recursos humanos en un
determinado ámbito.
Los mencionados instrumentos de reasignación de efectivos serán negociados con
los representantes de las personas trabajadoras de acuerdo con las directrices que se
establezcan por la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
7. Si uno de los cónyuges o persona con quien conviva en análoga relación de
afectividad a la conyugal, cambia de residencia por traslado forzoso, el otro, si fuera
personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo, tendrá derecho al traslado a
la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo disponible. De no haber puesto, tendrá
derecho preferente para ocupar la primera vacante de su categoría profesional que se
produzca o de otra categoría dentro del mismo grupo profesional, siempre que tenga
titulación necesaria y capacidad para el desempeño del nuevo puesto, sin el derecho a
las percepciones económicas contempladas en el artículo 24, apartado 4 del presente
convenio colectivo.
8. A ningún trabajador o trabajadora podrá aplicársele una medida de movilidad
geográfica hasta que no haya transcurrido un plazo mínimo de 5 años desde la anterior.
9. Los cambios de puesto de trabajo que traspasan los límites del centro de trabajo y
que no impliquen cambio de residencia para el personal, pero suponga una mayor lejanía
respecto al puesto anterior superior a 10 kilómetros, se negociará previamente en la
Comisión de Interpretación y Vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación
laboral vigente para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
10. En todo caso, la movilidad geográfica no supondrá quebranto económico para
el personal, debiendo garantizarle la empresa, las mismas condiciones económicas que
tuviere con anterioridad al traslado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/20
Artículo 25. Otras formas de movilidad.
Además de la movilidad especificada en el artículo anterior se contemplan las
siguientes:
1. Por disminución de capacidad.
La movilidad por disminución de capacidad del personal podrá llevarse a cabo a
petición propia de la persona interesada o a instancia de la empresa, a otra categoría,
siempre que se acredite la titulación exigida de acuerdo con el sistema de clasificación
profesional o a puesto de trabajo de la misma categoría profesional si las condiciones
de trabajo del nuevo puesto favorecen su salud. Estas peticiones serán tramitadas
y resueltas por la empresa, previo informe emitido por Tribunal Médico y acuerdo del
comité de Seguridad y Salud, dando traslado a la Comisión de Interpretación y Vigilancia,
para su ratificación de las peticiones.
La movilidad podrá efectuarse dentro de la misma localidad o en otra diferente, así
como dentro del mismo centro de trabajo, si ello favorece las condiciones de salud del
trabajador o trabajadora, si bien dicho traslado estará condicionado a la existencia de
vacante.
Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación
profesional pertinente para la adaptación al nuevo puesto de trabajo, que será facilitada
por la empresa.
No será de aplicación este tipo de movilidad a aquellas personas trabajadoras que
hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez, los cuales cesarán en la empresa conforme a la normativa de aplicación en
cada caso.
2. Por razones objetivas.
La empresa podrá conceder traslado a puestos de trabajo de la misma categoría
profesional por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
Los mencionados traslados colectivos podrán enmarcarse en un plan de empleo o
instrumento similar de reasignación de efectivos cuya función ha de servir de soporte a
actuaciones de reorganización y mejora de la distribución de los recursos humanos en un
determinado ámbito.
Los mencionados instrumentos de reasignación de efectivos serán negociados con
los representantes de las personas trabajadoras de acuerdo con las directrices que se
establezcan por la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
7. Si uno de los cónyuges o persona con quien conviva en análoga relación de
afectividad a la conyugal, cambia de residencia por traslado forzoso, el otro, si fuera
personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo, tendrá derecho al traslado a
la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo disponible. De no haber puesto, tendrá
derecho preferente para ocupar la primera vacante de su categoría profesional que se
produzca o de otra categoría dentro del mismo grupo profesional, siempre que tenga
titulación necesaria y capacidad para el desempeño del nuevo puesto, sin el derecho a
las percepciones económicas contempladas en el artículo 24, apartado 4 del presente
convenio colectivo.
8. A ningún trabajador o trabajadora podrá aplicársele una medida de movilidad
geográfica hasta que no haya transcurrido un plazo mínimo de 5 años desde la anterior.
9. Los cambios de puesto de trabajo que traspasan los límites del centro de trabajo y
que no impliquen cambio de residencia para el personal, pero suponga una mayor lejanía
respecto al puesto anterior superior a 10 kilómetros, se negociará previamente en la
Comisión de Interpretación y Vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación
laboral vigente para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
10. En todo caso, la movilidad geográfica no supondrá quebranto económico para
el personal, debiendo garantizarle la empresa, las mismas condiciones económicas que
tuviere con anterioridad al traslado.