3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/21
trabajadora, del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad
a la conyugal, de hijos e hijas o de familiares de primer grado, siempre que estén a su
cargo, previo informe emitido por Tribunal Médico y dándole traslado a la Comisión de
Interpretación y Vigilancia en idénticos términos al apartado anterior. Dicho traslado
estará condicionado a la vacante.
3. Protección de la maternidad.
Al objetivo de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el
embarazo frente a condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación
de las condiciones de trabajo, horario, turno, o en su caso, al cambio temporal de su
puesto de trabajo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación en el periodo de
lactancia cuando pudiera influir negativamente en la salud de la madre.
Se dirigirá petición, acompañada de informe médico a la empresa que resolverá e
informará a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Artículo 26. Permutas.
1. La empresa podrá autorizar entre el personal de Plantilla (contratación laboral
indefinida) y personal contratación laboral temporal la permuta de puestos de trabajo de
idéntica naturaleza, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
A) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral con
contratación indefinida o personal laboral temporal con una prestación mínima de seis
meses continuados y siempre que resten al menos ocho años para la jubilación forzosa.
B) Pertenencia al mismo grupo profesional.
C) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión de Interpretación y Vigilancia, a la cual se
dará cuenta de las permutas solicitadas.
D) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de
personas de las que dependa cada trabajador o trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una
permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas.
Asimismo, los trabajadores y trabajadoras afectados con contratación laboral indefinida,
no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en su
fase interna hasta trascurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos
por permuta, excepto aquellas fases que se traten de promoción a ascenso.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de
gastos de ninguna clase.
CAPÍTULO XIII
Artículo 27. Régimen disciplinario.
1. El Personal acogido al presente convenio podrá ser sancionado por la dirección
de la empresa, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos
laborales de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en
este capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los
Trabajadores y todas sus actualizaciones junto a las normas concordantes.
Todo el personal podrá dar cuenta por escrito, por sí mismo o a través de sus
representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la
consideración debida a su dignidad humana o laboral.
2. Clasificación de las faltas.
Las infracciones o faltas cometidas por el personal, derivadas de incumplimientos
contractuales, se clasifican en leves, graves o muy graves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
RÉGIMEN DISCIPLINARIO, CLASIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/21
trabajadora, del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad
a la conyugal, de hijos e hijas o de familiares de primer grado, siempre que estén a su
cargo, previo informe emitido por Tribunal Médico y dándole traslado a la Comisión de
Interpretación y Vigilancia en idénticos términos al apartado anterior. Dicho traslado
estará condicionado a la vacante.
3. Protección de la maternidad.
Al objetivo de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el
embarazo frente a condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación
de las condiciones de trabajo, horario, turno, o en su caso, al cambio temporal de su
puesto de trabajo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación en el periodo de
lactancia cuando pudiera influir negativamente en la salud de la madre.
Se dirigirá petición, acompañada de informe médico a la empresa que resolverá e
informará a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Artículo 26. Permutas.
1. La empresa podrá autorizar entre el personal de Plantilla (contratación laboral
indefinida) y personal contratación laboral temporal la permuta de puestos de trabajo de
idéntica naturaleza, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
A) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral con
contratación indefinida o personal laboral temporal con una prestación mínima de seis
meses continuados y siempre que resten al menos ocho años para la jubilación forzosa.
B) Pertenencia al mismo grupo profesional.
C) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión de Interpretación y Vigilancia, a la cual se
dará cuenta de las permutas solicitadas.
D) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de
personas de las que dependa cada trabajador o trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una
permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas.
Asimismo, los trabajadores y trabajadoras afectados con contratación laboral indefinida,
no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en su
fase interna hasta trascurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos
por permuta, excepto aquellas fases que se traten de promoción a ascenso.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de
gastos de ninguna clase.
CAPÍTULO XIII
Artículo 27. Régimen disciplinario.
1. El Personal acogido al presente convenio podrá ser sancionado por la dirección
de la empresa, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos
laborales de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en
este capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los
Trabajadores y todas sus actualizaciones junto a las normas concordantes.
Todo el personal podrá dar cuenta por escrito, por sí mismo o a través de sus
representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la
consideración debida a su dignidad humana o laboral.
2. Clasificación de las faltas.
Las infracciones o faltas cometidas por el personal, derivadas de incumplimientos
contractuales, se clasifican en leves, graves o muy graves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
RÉGIMEN DISCIPLINARIO, CLASIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES