3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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Faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, sin la debida
justificación; así como el no cumplimentar cada día los controles de entrada/salida que se
establezcan.
b) Negligencia o descuido durante el cumplimiento de su trabajo y en la conservación
de los locales, materiales y documentación de los servicios que ocasionen perjuicios
leves.
c) No atender a los usuarios y usuarias de los Servicios Públicos, clientes, superiores,
compañeros y compañeras, subordinados y subordinadas y público en general, con la
debida diligencia y corrección.
d) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta
grave.
e) El incumplimiento reiterado de la obligación de cumplimentar los partes de trabajo
o cualquier otro documento de control de actividad que establezca la empresa; a estos
efectos se considera que existe reiteración cuando se desatienda la cumplimentación de
dichos documentos más de tres veces en un mes o 5 en dos meses.
f) La entrega de partes de baja, confirmación y alta de Incapacidad Temporal fuera de
los plazos establecidos en la normativa vigente, así como la negativa del trabajador a los
controles médicos establecidos por la empresa para verificar el estado de enfermedad
del mismo.
Faltas graves:
a)
b) Haber sido sancionado/a por tres faltas leves en el plazo de tres meses, a contar
desde la resolución sancionadora de la primera de estas faltas.
c) De cuatro a diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes sin
la correspondiente justificación.
d) La ausencia al trabajo no justificada de tres a cinco días durante un mes.
e) Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
f) Desobediencia o indisciplina en el cumplimiento de las instrucciones de la dirección
o superiores, dictadas en el cumplimiento regular de sus funciones.
g) Desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo, si se falta al respeto o
media perjuicio notorio.
h) Utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tenga conocimiento
por razón de su trabajo en la empresa.
i) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de jornada/
horario, o impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada/horario de
trabajo.
j) La colaboración o encubrimiento de faltas de otros trabajadores o trabajadoras en
relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de
control.
k) Incumplimiento reiterado de la obligación de cumplimentar los partes de trabajo
o cualquier otro documento de control de actividad que establezca la empresa; a estos
efectos, se considerará que existe reiteración cuando se desatienda la cumplimentación
de dichos documentos más de 6 veces en un mes o 10 en dos meses.
Faltas muy graves:
a) Haber sido sancionado/a por tres faltas graves en el plazo de un año, a contar
desde la fecha de resolución sancionadora de la primera de estas faltas.
b) Más de diez faltas de puntualidad sin justificación durante un mes.
c) La ausencia al trabajo de seis o más días sin justificación durante un mes.
d) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas;
así como cualquier conducta constitutiva de delito, declarada mediante sentencia.
e) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
f) Falseamiento intencionado de datos e información del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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