3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/23

g) Los tratos vejatorios de palabra u obra, los de falta grave o violación del respeto
a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los superiores, compañeros
y compañeras, subordinados y subordinadas y el público en general, causantes de muy
graves perjuicios.
h) El acoso moral y/o sexual.
i) Incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos laborales,
cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador o trabajadora
y/o terceros.
j) Simulación de enfermedad o accidentes que acarreen una incapacidad laboral,
y/o realización de trabajos en dicha situación por cuenta propia o ajena. Así mismo, se
entenderá en este apartado toda acción u omisión fraudulenta del trabajador o trabajadora
realizada para prolongar la baja por incapacidad temporal.
k) Abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.
l) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
lengua, opinión lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
m) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
n) Cualquier comportamiento realizado por el trabajador en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.

4. Procedimiento sancionador.
1. Todas las sanciones serán notificadas por escrito haciéndose constar la fecha y los
hechos que las hubiesen motivado, comunicándose al mismo tiempo a los representantes
legales y delegado o delegada Sindical, en su caso.
2. La efectividad de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, y aquellas
otras que la Dirección estime, podrán quedar en suspenso hasta que, agotada la vía
judicial, adquieran definitiva firmeza.
3. Desde la fecha de la firma del presente convenio, en el supuesto de que el
trabajador o trabajadora fuera sancionado con el despido por los motivos contemplados
en este capítulo, y obtuviera sentencia, declarando la nulidad o improcedencia del mismo,
el trabajador o trabajadora podrá optar por la readmisión, o por la indemnización que
legalmente corresponda.
4. Expedientes abreviados para faltas leves. En los casos de faltas leves, y sin perjuicio
de que analizados los hechos en el transcurso de este tipo de expediente pudieran ser
constitutivos de faltas de mayor entidad, a lo que se aplicaría el régimen previsto para
éstas, se instruirá un expediente abreviado consistente en la notificación por escrito al
trabajador o trabajadora expedientado o expedientada y a sus representantes legales, y
delegado sindical en su caso, de la falta que se le imputa, otorgándole al expedientado
o expedientada un plazo de diez días naturales, a partir de la citada notificación, para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Sanciones.
Las sanciones a imponer en función de la calificación de las faltas serán:
Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
b) Inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a dos años.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos meses.
b) Inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años.
c) Traslado forzoso.
d) Despido.