3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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que presente por escrito las alegaciones y pruebas que tenga por convenientes a su
derecho, tras lo que la empresa emitirá, con exposición de los motivos de su decisión, la
correspondiente resolución.
5. Expedientes para faltas graves o muy graves. Las sanciones por faltas graves
o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, según el
procedimiento establecido al respecto, en el que se dará audiencia a la representación
legal de los trabajadores y, en su caso, al delegado/as sindical.
Cuando se impute a las personas trabajadoras una falta grave o muy grave, se instruirá
expediente contradictorio en el que se dará audiencia, además de al expedientado, a los
representantes legales, en su caso, al delegado/as sindical.
La empresa designará instructor o instructora y secretario o secretaria del Expediente
en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la apertura del expediente, el
Instructor o instructora formulará y notificará al expedientado o expedientada el pliego de
cargos, en el que se expondrán los hechos imputados de manera detallada, otorgándole
un plazo de diez días hábiles para su contestación. Los delegados y delegadas de
personal, y el delegado/a sindical podrán realizar alegaciones en los mismos términos y
plazos que el expedientado/a.
En el expediente se harán constar los antecedentes del trabajador o trabajadora,
su declaración y la de los testigos, si los hubiere. El expedientado o expedientada
podrá proponer en su declaración las pruebas que considere convenientes, que serán
admitidas o rechazadas mediante escrito razonado y se fijarán, en su caso, la fecha
o plazo para su realización; del mismo modo se procederá respecto de las pruebas
que hayan de ser practicadas de oficio, pudiendo estar presente en la práctica de las
pruebas el expedientado o expedientada y, a petición de éste, el delegado o delegada
de personal. Finalizados los trámites descritos, el Instructor o instructora formulará la
propuesta de resolución, en la que necesariamente deberán exponerse con claridad
los hechos imputados, la calificación jurídica de los mismos y la propuesta de sanción.
De la propuesta de resolución se dará traslado al expedientado o expedientada y sus
representantes, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la presentación de
alegaciones por escrito, tras lo que el Instructor/a elevará el expediente a la Dirección de
la empresa para que esta emita resolución con exposición de los motivos de su decisión,
con notificación inmediata de la misma al expedientado o expedientada.
Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que pudiera perturbar la necesaria
disciplina o el normal desarrollo de los servicios, la empresa podrá acordar el relevo de
sus funciones al expedientado o expedientada sin perjuicio del abono de retribución. Si
del resultado del expediente no se dedujese responsabilidad del trabajador o trabajadora,
o la sanción impuesta fuese distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta,
no superase el tiempo en que el trabajador o trabajadora ha estado relevado/a del servicio
de manera preventiva, se procederá de inmediato a la correspondiente reparación, que,
en su caso, podrá incluir intereses de demora.
La sanción económica derivada de una suspensión de empleo y sueldo podrá ser
cumplida, mediante su deducción hasta en un máximo de 6 mensualidades.
En los casos de denuncia por acoso sexual, se velará especialmente por el
derecho a la intimidad, tanto de quien denuncia como del denunciado/a, así como por
la confidencialidad de los hechos. Se tomarán las medidas cautelares y de protección
del denunciante que sean necesarias, que no podrán suponer perjuicio para aquel,
incluyéndose los posibles cambios de lugar de trabajo de denunciante y/o denunciado/a.
No se permitirán represalias contra el denunciante ni contra los posibles testigos,
dándoseles en todo momento apoyo e información necesaria sobre recursos de cara a
posibles acciones legales.
5. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las graves a los veinte días
naturales y las muy graves a los sesenta días naturales, todo ello a partir de la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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