3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/25
del conocimiento por la Dirección de la empresa, y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por la comunicación formal
al trabajador o trabajadora de la apertura de expediente disciplinario, que deberá
ser instruido en el plazo máximo de cuatro meses desde su apertura, a salvo de las
interrupciones imputables al trabajador o trabajadora expedientado o expedientada.
CAPÍTULO XIV
Artículo 28. Prevención de riesgos laborales.
28.1. La empresa está obligada a promover, formular y poner en aplicación una
adecuada política de prevención de riesgos laborales en sus centros de trabajo, según
la legislación vigente 31/1995 de 8 de noviembre y las normas que la desarrollan y sus
actualizaciones. La empresa facilitará la participación del personal en dicha prevención
y a garantizar una formación adecuada en estas materias, especialmente cuando se
produzcan cambios de puestos de trabajo o se precise aplicar nuevas técnicas, equipos y
materiales susceptibles de ocasionar riesgos para el propio trabajador y trabajadora, para
sus compañeros y compañeras o para terceras personas. El personal está obligado a
seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada
de trabajo, con carácter preferente, o en otras horas, con el correspondiente descuento
en este último caso del tiempo invertido en la misma de la jornada laboral.
Los trabajadores y trabajadoras han de ser coparticipes en el proceso de mejora
continua de la prevención de riesgos laborales de la empresa, consiguiendo con ello, el
estricto cumplimiento de la LPRL y/o alcanzar mejoras en los procesos y técnicas que se
implanten.
La actuación de la empresa, de las personas trabajadoras y de sus representantes
estará formada por los siguientes principios:
a) La integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y
decisiones de la empresa, tanto en los procesos técnicos y en la organización del trabajo
como en las condiciones en que éste se desarrolle en todos sus niveles jerárquicos.
b) La implantación de una auténtica cultura preventiva, a través de la información, la
formación y la prevención. Y la participación de las personas trabajadoras por las vías
que se establezca en cada caso.
c) La adopción de la acción preventiva, su promoción y la coordinación de actividades
en el ámbito portuario, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
d) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe de suponer un impulso para la
acción medioambiental en los puestos de trabajo en tal sentido se procurará la adopción
de medidas tendentes a la consecución de tal fin, fomentando la especialización de los/as
delegados/as de prevención en materia de salud medioambiental y valorando la aplicación
de planes específicos sobre reutilización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y
eficacia energética, ahorro y depuración de aguas, así como planes de sustitución de
tecnologías y procesos contaminantes por otros orientados a la producción limpia.
28.2. Todo lo relacionado con la consulta, el derecho de participación y representación
de los trabajadores, los delegados de prevención, las competencias y facultades de los
delegados y las garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención quedará
sujeto a lo expresado en los artículos 33 a 34 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales y sus correspondientes actualizaciones.
La participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales y medio
ambiente se canalizará a través de los delegados de prevención y, en su caso, del Comité
de Seguridad y Salud, de naturaleza paritaria y colegiada.
El personal tiene derecho a una protección eficaz de seguridad y salud y medio
ambiente en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/25
del conocimiento por la Dirección de la empresa, y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por la comunicación formal
al trabajador o trabajadora de la apertura de expediente disciplinario, que deberá
ser instruido en el plazo máximo de cuatro meses desde su apertura, a salvo de las
interrupciones imputables al trabajador o trabajadora expedientado o expedientada.
CAPÍTULO XIV
Artículo 28. Prevención de riesgos laborales.
28.1. La empresa está obligada a promover, formular y poner en aplicación una
adecuada política de prevención de riesgos laborales en sus centros de trabajo, según
la legislación vigente 31/1995 de 8 de noviembre y las normas que la desarrollan y sus
actualizaciones. La empresa facilitará la participación del personal en dicha prevención
y a garantizar una formación adecuada en estas materias, especialmente cuando se
produzcan cambios de puestos de trabajo o se precise aplicar nuevas técnicas, equipos y
materiales susceptibles de ocasionar riesgos para el propio trabajador y trabajadora, para
sus compañeros y compañeras o para terceras personas. El personal está obligado a
seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada
de trabajo, con carácter preferente, o en otras horas, con el correspondiente descuento
en este último caso del tiempo invertido en la misma de la jornada laboral.
Los trabajadores y trabajadoras han de ser coparticipes en el proceso de mejora
continua de la prevención de riesgos laborales de la empresa, consiguiendo con ello, el
estricto cumplimiento de la LPRL y/o alcanzar mejoras en los procesos y técnicas que se
implanten.
La actuación de la empresa, de las personas trabajadoras y de sus representantes
estará formada por los siguientes principios:
a) La integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y
decisiones de la empresa, tanto en los procesos técnicos y en la organización del trabajo
como en las condiciones en que éste se desarrolle en todos sus niveles jerárquicos.
b) La implantación de una auténtica cultura preventiva, a través de la información, la
formación y la prevención. Y la participación de las personas trabajadoras por las vías
que se establezca en cada caso.
c) La adopción de la acción preventiva, su promoción y la coordinación de actividades
en el ámbito portuario, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
d) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe de suponer un impulso para la
acción medioambiental en los puestos de trabajo en tal sentido se procurará la adopción
de medidas tendentes a la consecución de tal fin, fomentando la especialización de los/as
delegados/as de prevención en materia de salud medioambiental y valorando la aplicación
de planes específicos sobre reutilización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y
eficacia energética, ahorro y depuración de aguas, así como planes de sustitución de
tecnologías y procesos contaminantes por otros orientados a la producción limpia.
28.2. Todo lo relacionado con la consulta, el derecho de participación y representación
de los trabajadores, los delegados de prevención, las competencias y facultades de los
delegados y las garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención quedará
sujeto a lo expresado en los artículos 33 a 34 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales y sus correspondientes actualizaciones.
La participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales y medio
ambiente se canalizará a través de los delegados de prevención y, en su caso, del Comité
de Seguridad y Salud, de naturaleza paritaria y colegiada.
El personal tiene derecho a una protección eficaz de seguridad y salud y medio
ambiente en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES