3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/26

las medidas de prevención de riesgos laborales y medio ambiente que se adopten legal
y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la
política de prevención y medio ambiente en su centro de trabajo y en el control de las
medidas adoptadas en el desarrollo de la misma.
El tiempo utilizado por los delegados y delegadas de Prevención, para el desempeño
de sus funciones como tales, será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito horario mensual retribuido previsto
en Legislación vigente. No obstante, lo anterior será considerado como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a:
- Las reuniones trimestrales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
- Cualquier otra reunión convocada específicamente por la Dirección de la empresa
en la que se trate materia de prevención de riesgos y medio ambiente.
- El destino a acompañar a los/as técnicos/as en las evaluaciones de riesgo
e investigación de accidentes y a los/as inspectores/as de trabajo en las visitas y
verificaciones que éstos realicen a los centros de trabajo para comprobar cuestiones
relativas al cumplimiento de la normativa sobre riesgos laborales.
Los delegados y delegadas de Prevención podrán distribuir su crédito horario mensual
en módulos bimensuales, asimismo podrán formar una bolsa de hora con el 20% de su
crédito, para canalizarlas bimensualmente en un componente del Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
La Dirección deberá proporcionar a los/as delegados/as de prevención los medios
y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Dicha formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o
mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá
adoptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose
periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considera
como tiempo de trabajado a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso
sobre los Delegados de Prevención.
Competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención.
Son competencias de los/as Delegados/as de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de El personal en la ejecución de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la empresa, con carácter previo a su ejecución, conforme al
artículo 33 de la LPRL, la adopción de las decisiones relativas a:
I. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de la plantilla, derivadas de la elección de los equipos, la
determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores
ambientales en el trabajo.
II. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación del
personal encargado de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención
externo.
III. La designación del personal encargado de las medidas de emergencia.
IV. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos
18 apartado 1 y artículo 23 apartado 1 de la LPRL.
V. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
VI. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y
la salud de la plantilla.
VII. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274020

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía