3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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VIII. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los/as Delegados/as de
Prevención, éstos/as estarán facultados/as para acompañar a los/as técnicos/as en las
evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente del trabajo.
IX. Estarán facultados/as para colaborar con la empresa, ser consultados/as y ejercer
una labor de vigilancia y control sobre la aplicación de la normativa medioambiental
vigente.
X. Estarán facultados/as para recibir información, realizar propuestas, acceder a
cualquier lugar del centro de trabajo y acompañar en sus visitas tanto a la Inspección
como a los/as Auditores/as Ambientales.
d) Acompañar a los/as Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y
verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de
la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
e) Ser informados por la empresa sobre los daños producidos en la salud del personal
una vez que aquellos hubiesen tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse aún
fuera de su jornada laboral en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de
los mismos.
f) Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por ésta procedentes de las
personas y órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de la
plantilla.
g) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control
del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de
los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere
el normal desarrollo del proceso productivo.
h) Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de la plantilla, pudiendo
a tal fin efectuar propuestas a la empresa, así como al Comité de Seguridad y Salud
Laboral para su discusión en el mismo.
i) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo
que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, con las limitaciones previstas en
el apartado 4 del artículo 22 de LPRL.
j) Formular a la empresa las propuestas y denuncias en materia de prevención
de riesgos laborales que consideren necesario en el ámbito de sus competencias,
comprometiéndose la empresa a contestar en un plazo no superior de 30 días, debiendo
motivar su respuesta en caso de negativa a la pretensión solicitada.
k) Así como cualquier otra determinada por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
28.3. Naturaleza, garantías y sigilo profesional de los/as Delegados/as de Prevención.
1. Los/as Delegados/as de Prevención, en el ejercicio de sus funciones en materia de
prevención de riesgos en el trabajo, las garantías reguladas para los representantes de
los trabajadores y las trabajadoras en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
2. A los/as Delegados/as de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional
debido al respecto de las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su
actividad en la empresa.
28.4. Elementos de protección. Los equipos de protección individual deberán utilizarse
cuando los riesgos no se puedan evitar, no puedan limitarse suficientemente por medio
técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de
organización del trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras dispondrán de los elementos de protección personal
que determinen las normas de salud laboral y seguridad.
Corresponde a cada trabajador y trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante
el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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