3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/28

Funcionamiento:
Convocatorias de reuniones ordinarias/extraordinarias:
Cualquiera de las representaciones, con una antelación mínima de 72/24 horas
respectivamente sobre la fecha prevista de celebración, e incluyendo el orden del día
propuesto, se dirigirá al secretario para que este emita la convocatoria formal de la
reunión, fijando la fecha, hora, lugar de celebración y orden del día de la reunión.
Régimen de reuniones:
Podrán ser ordinarias (Reuniones trimestrales), según lo regulado anteriormente, o
extraordinarias. Sobre estas últimas, los criterios formales expuestos sobre convocatorias
se acomodarán en lo necesario en función de la urgencia, importancia o gravedad de
las circunstancias que motiven la reunión (aquellas que requiera el propio comité como
extraordinarias). Una vez convocadas, las reuniones serán efectivamente celebradas con
independencia del número de asistentes por cada una de las representaciones, salvo no
comparecencia de la totalidad de una de las representaciones que deberá razonar los
motivos de su inasistencia.
Deliberaciones y acuerdos:
Como órgano consultivo, el comité deliberará sobre todo aquello que prevean sus
competencias y facultades. Los acuerdos que se adopten en su seno deberán contar
con el respaldo, al menos, de la mayoría simple de los componentes de cada una de las
representaciones presentes en la reunión. Del contenido, y acuerdos adoptados en su
caso, de las reuniones se levantará la correspondiente acta que, una vez firmada por
los asistentes en el mismo acto o sesión posterior, será custodiada por el secretario o
secretaria quien emitirá copias para ambas representaciones.
Además de las previstas en la legislación vigente, son también competencias del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, velar por la debida protección de la vida, integridad
física y salud del personal, procurar la cooperación activa de todos los estamentos de la
empresa en la común tarea preventiva, así como el resto de las funciones atribuidas de
acuerdo con la legislación vigente y, en especial:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274020

su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de
conformidad con su formación y las instrucciones recibidas.
En particular en personal deberá:
1. Usar adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles los
medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la
empresa de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior o personal responsable directo de cualquier
situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y
la salud.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la
seguridad y la salud.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral elaborará anualmente relación de equipos de
protección individual, que una vez aprobado por el mismo, será de obligado cumplimiento
para toda la plantilla.
28.5. Se creará un Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando proceda y siguiendo
los artículos 38 y 39 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales y sus correspondientes actualizaciones. Quedando de este modo configurada
su constitución, competencias y facultades. El protocolo de funcionamiento de este
comité se contempla a continuación: