3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20833/29

1. Promover tanto la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias
en materia de prevención de riesgos laborales como las iniciativas sobre métodos y
procedimientos para la efectiva prevención de tales riesgos.
2. Ser informado del posible incremento del riesgo en los puestos de trabajo que
la ampliación de instalaciones y equipos o modificación del proceso productivo puedan
producir, elevando las consiguientes propuestas para su eliminación o disminución, y en
el caso de que ello no pueda realizarse de forma inmediata, velar por la adopción de
medidas de protección personal con carácter transitorio.
3. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los programas
anuales destinados a la protección de la salud y seguridad del personal. A tal efecto, en
su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia
en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del
trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de actividades de
protección y prevención y proyecto y organización de la formación en medida preventiva.
4. Informar a la plantilla de los riesgos específicos para la seguridad y la salud de
su puesto de trabajo, así como de las medidas y actividades de protección o prevención
derivadas de los mismos.
5. Analizar con fines preventivos las causas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, una vez recibida la preceptiva información periódica suministrada al efecto
(parte de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, resultados estadísticos
de reconocimientos médicos, etc.).
6. Cuidar de que toda la plantilla reciba una formación suficiente y adecuada en
materia de Prevención y Salud Laboral, que deberá impartirse en horario de trabajo.
7. Participar, informar, analizar y promover cuantas medidas sean necesarias para
ejercer una labor de vigilancia y control sobre la aplicación de la normativa medioambiental
vigente.
8. Todas aquellas funciones que legalmente le sean conferidas.
Artículo 29. Reconocimiento médico.
Toda la plantilla tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, que será
realizado en el primer trimestre del año. Dicho reconocimiento médico tendrá en cuenta
las características del puesto de trabajo.
En caso de que el trabajador o trabajadora no acceda a realizarse el reconocimiento
médico, deberá comunicar la renuncia expresa por escrito.
En caso de que el reconocimiento médico se realizara fuera de la jornada laboral se
computará como horas de trabajo efectivo. Si se realizará fuera del centro del trabajo se
abonarán desplazamientos y dietas.
CAPÍTULO XV

Artículo 30. Formación y perfeccionamiento profesional.
1. Las partes firmantes del presente convenio coinciden en señalar que la formación
constituye un elemento fundamental en la gestión de los recursos humanos de la
empresa y es instrumento para alcanzar los objetivos de permanente adecuación a los
requerimientos de la prestación de los servicios públicos, constituyendo así mismo un
medio fundamental para la formación y la carrera profesional.
Por ello la formación ha de abordarse de forma sistemática constituyendo un proceso
constante e integrado con el resto de políticas de personal. La consecución de dichos
objetivos debe realizarse con la necesaria colaboración de los delegados y delegadas de
personal y las Organización Sindicales firmantes de este convenio en todas las fases de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL