3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
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elaboración y ejecución de las políticas de formación, colaboración que debe significar su
efectiva implicación en las mismas.
2. Para llevar a cabo los fines antedichos, las partes se comprometen a procurar
la permanente adecuación y adaptación del personal a las exigencias profesionales
necesarias para la eficaz prestación de los servicios, a mejorar la motivación y el
rendimiento de la formación mediante la adecuada evaluación de las actividades
formativas, a favorecer la carrera profesional mediante cursos de formación en los
términos regulados en este convenio.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
y para facilitar la formación y promoción profesional, el personal incluido en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización
de los estudios necesarios para obtención de títulos académicos o profesionales, la
realización de cursos de perfeccionamiento profesional, así como el acceso a cursos de
reconversión y capacitación profesional organizados por las Organizaciones Sindicales,
todo ello con la participación de la representación de las personas trabajadoras.
4. El personal que curse estudios académicos, o de formación o perfeccionamiento
profesional, vinculado con la actividad de la empresa, tendrá derecho, a la concesión de
permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este
convenio colectivo. En cualquier caso, será requisito indispensable que las personas
trabajadoras acrediten que cursan con regularidad tales estudios.
5. Así pues, la formación continua se constituye como un instrumento indispensable
para facilitar y posibilitar la adquisición de mayores niveles competenciales y
cualificaciones profesionales. En su consecuencia las partes convienen la necesidad
prioritaria de establecer Planes Permanentes de Formación Profesional.
En coherencia con todo lo anterior se constituirá una comisión de formación,
paritaria, de seguimiento y estudio de todas las actividades de formación a desarrollar en
la empresa cuyo objetivo en su participación en la construcción y elevación del nivel de
conocimientos que se requieran o vayan a precisarse en el futuro.
6. La empresa directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales
reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del
personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como
cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del personal en su empleo
en los casos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En
estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo
efectivo.
7. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el
personal tendrá derecho a asistir, como mínimo cada año, a un curso de formación
profesional de perfeccionamiento de reciclaje directamente relacionado con las funciones
desempeñadas en el puesto de trabajo.
Siempre que no resulte afectado el funcionamiento de la empresa, tal derecho podrá
volver a ejercitarse aun cuando no haya transcurrido el citado límite temporal. Durante
la asistencia a tales cursos se procederá a computar las horas lectivas como trabajo
efectivo.
30.1. Comisión de formación.
1. Se constituirá una Comisión de Formación paritaria, que realizará estudio, análisis
y seguimiento de todas las actividades de formación a desarrollar en la empresa.
La comisión estará formada de manera paritaria por tres representantes de las
personas trabajadoras (1 provincia de Almería, 1 provincia de Cádiz, 1 provincia de
Huelva) y por tres presentantes designados por la empresa. Con estos criterios y con
el acuerdo de los representantes de las personas trabajadoras, los miembros de la
parte social serán designados por las organizaciones sindicales firmantes del presente
convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20833/30
elaboración y ejecución de las políticas de formación, colaboración que debe significar su
efectiva implicación en las mismas.
2. Para llevar a cabo los fines antedichos, las partes se comprometen a procurar
la permanente adecuación y adaptación del personal a las exigencias profesionales
necesarias para la eficaz prestación de los servicios, a mejorar la motivación y el
rendimiento de la formación mediante la adecuada evaluación de las actividades
formativas, a favorecer la carrera profesional mediante cursos de formación en los
términos regulados en este convenio.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
y para facilitar la formación y promoción profesional, el personal incluido en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización
de los estudios necesarios para obtención de títulos académicos o profesionales, la
realización de cursos de perfeccionamiento profesional, así como el acceso a cursos de
reconversión y capacitación profesional organizados por las Organizaciones Sindicales,
todo ello con la participación de la representación de las personas trabajadoras.
4. El personal que curse estudios académicos, o de formación o perfeccionamiento
profesional, vinculado con la actividad de la empresa, tendrá derecho, a la concesión de
permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este
convenio colectivo. En cualquier caso, será requisito indispensable que las personas
trabajadoras acrediten que cursan con regularidad tales estudios.
5. Así pues, la formación continua se constituye como un instrumento indispensable
para facilitar y posibilitar la adquisición de mayores niveles competenciales y
cualificaciones profesionales. En su consecuencia las partes convienen la necesidad
prioritaria de establecer Planes Permanentes de Formación Profesional.
En coherencia con todo lo anterior se constituirá una comisión de formación,
paritaria, de seguimiento y estudio de todas las actividades de formación a desarrollar en
la empresa cuyo objetivo en su participación en la construcción y elevación del nivel de
conocimientos que se requieran o vayan a precisarse en el futuro.
6. La empresa directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales
reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del
personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como
cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del personal en su empleo
en los casos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En
estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo
efectivo.
7. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el
personal tendrá derecho a asistir, como mínimo cada año, a un curso de formación
profesional de perfeccionamiento de reciclaje directamente relacionado con las funciones
desempeñadas en el puesto de trabajo.
Siempre que no resulte afectado el funcionamiento de la empresa, tal derecho podrá
volver a ejercitarse aun cuando no haya transcurrido el citado límite temporal. Durante
la asistencia a tales cursos se procederá a computar las horas lectivas como trabajo
efectivo.
30.1. Comisión de formación.
1. Se constituirá una Comisión de Formación paritaria, que realizará estudio, análisis
y seguimiento de todas las actividades de formación a desarrollar en la empresa.
La comisión estará formada de manera paritaria por tres representantes de las
personas trabajadoras (1 provincia de Almería, 1 provincia de Cádiz, 1 provincia de
Huelva) y por tres presentantes designados por la empresa. Con estos criterios y con
el acuerdo de los representantes de las personas trabajadoras, los miembros de la
parte social serán designados por las organizaciones sindicales firmantes del presente
convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía