3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/31
La Comisión de Formación se reunirá con carácter ordinario como mínimo, una vez
en cada año natural.
La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de 30 días naturales a contar
desde la fecha de la firma del presente convenio, permaneciendo en sus funciones
durante el ámbito temporal previsto o el de sus posibles prórrogas. En su reunión de
constitución deberán quedar definidas, al menos, las normas básicas reglamentarias de
su funcionamiento.
2. En virtud del presente convenio colectivo, la Comisión de Formación está facultada
para el diseño y gestión de la Formación. Las competencias de la Comisión de Formación
en este sentido serán:
- Estudiar y resolver las discrepancias que pudieran surgir en relación con las
acciones y propuestas formativas que efectuara la empresa.
- Velar por la ejecución efectiva de las acciones formativas que se diseñen.
- Estudiar y proponer a la dirección la resolución de solicitudes de permisos
individuales de formación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nacional de
Formación Continua.
- Proponer a estudio nuevas propuestas sobre acciones de formación.
- Cuantas otras le atribuyan expresamente el convenio, o tiendan a su mayor eficacia.
Para la aprobación de acciones formativas en la empresa, previo a su desarrollo, la
Comisión de Formación someterá a información de los representantes de las personas
trabajadoras, al objeto de su propia valoración y propuesta de modificaciones al mismo,
si procediera.
A tal efecto se facilitará a todos los representantes de las personas trabajadoras:
- Balance de las Acciones Formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
- Orientaciones generales sobre el contenido del Plan Formativo (Objetivos,
especialidades, denominación de los cursos…).
- Acciones formativas: denominación y contenido.
- Calendario de ejecución.
- Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el plan.
- Medios pedagógicos y lugares de impartición.
- Criterios de selección.
- Coste estimado del Plan de Formación propuesto y subvención solicitada.
Las partes asumirán y velarán por el cumplimiento del Plan de Formación,
procurando poner los medios necesarios para que en su desarrollo no se altere el normal
desenvolvimiento de la actividad normal de la empresa. De las disfunciones que pudiera
producirse tendrá conocimiento la Comisión de Formación.
30.2. Criterios de la formación.
La política de formación en la empresa será llevada a efecto bajo los siguientes
criterios:
a) Profesionalidad y desarrollo de los Recursos Humanos, intentando dar satisfacción
a las necesidades de formación profesional o reciclaje del personal para su acceso a
cualificaciones superiores.
b) La mayor generalización posible de la acción formativa en pos de su proyección al
personal de todos los niveles.
c) Corresponsabilización de la Dirección, el personal y sus representantes legales en
el entendimiento de que la Formación es en interés de todos y requiere de su participación,
así como en su doble componente de derecho y de deber.
d) Coherencia y conexión en el diseño de las acciones con las necesidades
funcionales de los puestos y la calificación necesaria para el desempeño de los mismos.
e) Valoración de la formación como factor estratégico para la competitividad de la
empresa, así como constituir un aspecto fundamental de la flexibilidad interna de la
organización que posibilite la adaptabilidad de los Recursos Humanos a los procesos
productivos o de servicio, contribuyendo a la operatividad de la movilidad funcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20833/31
La Comisión de Formación se reunirá con carácter ordinario como mínimo, una vez
en cada año natural.
La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de 30 días naturales a contar
desde la fecha de la firma del presente convenio, permaneciendo en sus funciones
durante el ámbito temporal previsto o el de sus posibles prórrogas. En su reunión de
constitución deberán quedar definidas, al menos, las normas básicas reglamentarias de
su funcionamiento.
2. En virtud del presente convenio colectivo, la Comisión de Formación está facultada
para el diseño y gestión de la Formación. Las competencias de la Comisión de Formación
en este sentido serán:
- Estudiar y resolver las discrepancias que pudieran surgir en relación con las
acciones y propuestas formativas que efectuara la empresa.
- Velar por la ejecución efectiva de las acciones formativas que se diseñen.
- Estudiar y proponer a la dirección la resolución de solicitudes de permisos
individuales de formación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nacional de
Formación Continua.
- Proponer a estudio nuevas propuestas sobre acciones de formación.
- Cuantas otras le atribuyan expresamente el convenio, o tiendan a su mayor eficacia.
Para la aprobación de acciones formativas en la empresa, previo a su desarrollo, la
Comisión de Formación someterá a información de los representantes de las personas
trabajadoras, al objeto de su propia valoración y propuesta de modificaciones al mismo,
si procediera.
A tal efecto se facilitará a todos los representantes de las personas trabajadoras:
- Balance de las Acciones Formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
- Orientaciones generales sobre el contenido del Plan Formativo (Objetivos,
especialidades, denominación de los cursos…).
- Acciones formativas: denominación y contenido.
- Calendario de ejecución.
- Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el plan.
- Medios pedagógicos y lugares de impartición.
- Criterios de selección.
- Coste estimado del Plan de Formación propuesto y subvención solicitada.
Las partes asumirán y velarán por el cumplimiento del Plan de Formación,
procurando poner los medios necesarios para que en su desarrollo no se altere el normal
desenvolvimiento de la actividad normal de la empresa. De las disfunciones que pudiera
producirse tendrá conocimiento la Comisión de Formación.
30.2. Criterios de la formación.
La política de formación en la empresa será llevada a efecto bajo los siguientes
criterios:
a) Profesionalidad y desarrollo de los Recursos Humanos, intentando dar satisfacción
a las necesidades de formación profesional o reciclaje del personal para su acceso a
cualificaciones superiores.
b) La mayor generalización posible de la acción formativa en pos de su proyección al
personal de todos los niveles.
c) Corresponsabilización de la Dirección, el personal y sus representantes legales en
el entendimiento de que la Formación es en interés de todos y requiere de su participación,
así como en su doble componente de derecho y de deber.
d) Coherencia y conexión en el diseño de las acciones con las necesidades
funcionales de los puestos y la calificación necesaria para el desempeño de los mismos.
e) Valoración de la formación como factor estratégico para la competitividad de la
empresa, así como constituir un aspecto fundamental de la flexibilidad interna de la
organización que posibilite la adaptabilidad de los Recursos Humanos a los procesos
productivos o de servicio, contribuyendo a la operatividad de la movilidad funcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
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