3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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30.3. Tiempo de formación.
Todas las personas trabajadoras tendrán, al menos, derecho a participar en acciones
formativas con una duración efectiva (unitaria o por agregación de varias acciones) de 15
horas cada año. El citado tiempo mínimo de cada trabajador y trabajadora será destinado
al Plan de Formación de la empresa que se establezca durante la vigencia del presente
convenio.
Si transcurrido los años naturales, a contar desde la firma del presente convenio
colectivo o no existiese Plan de Formación, el personal que no hubiese recibido formación,
al menos por el número de horas indicado, podrá presentar a la dirección iniciativas sobre
cursos u acciones formativas relacionadas con el contenido de su puesto y categoría
profesional, a efectos de que, una vez aprobadas por aquellos, el personal acceda a la
realización de los cursos y se resuelva tal déficit.
30.4. Financiación.
Las acciones formativas serán financiadas con cargo a los recursos económicos
de la empresa, sin perjuicio de la solicitud y gestión de subvenciones o ayudas, totales
o parciales, que, como las que concede la Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo (Fundae) pueda obtener la empresa.
En este punto, las partes se comprometen a la colaboración necesaria para la
obtención de dichas ayudas, en los términos que su propia regulación prevea.
30.5. Cursos específicos.
1. La empresa programará cursos específicos en los siguientes tipos de formación:
a) Formación inicial.
Se trata de acciones formativas dirigidas a aquel personal que se acaba de
incorporar a la empresa (Temporal e Indefinido), con ello se pretende capacitarles con los
conocimientos necesarios para el manejo de las herramientas que van a tener que utilizar
y para ayudarles a adaptarse a la cultura de la empresa.
b) Formación de perfeccionamiento.
Permite al personal el desarrollo de actitudes, habilidades y conocimientos para llevar
a cabo correctamente las tareas que se le asignan.
Dicha formación es imprescindible cuando cambian las características de las tareas
que se realizan habitualmente.
c) Formación de promoción.
Se hace necesaria cuando se pretende acceder a puestos superiores al que
actualmente ocupa el trabajador o la trabajadora, permitiendo con ello cualificar al
personal para su promoción interna, siempre y cuando reúnan los requisitos de formación
reglada especificados en el mismo.
d) Formación de reconversión.
Prepara al personal para seguir teniendo una función en la empresa a pesar de que
se produzca la eliminación de las funciones que estaba desarrollando.
e) Formación de reciclaje.
Permite al personal adaptarse a nuevas situaciones profesionales que no suponen una
promoción, pero que sí suponen un cambio en las tareas que se realizan habitualmente.
2. Modalidades de cursos específicos.
Las partes firmantes del presente convenio coinciden en resaltar que el fin de los
cursos específicos son los siguientes:
a) Adaptar permanentemente las competencias profesionales y el contenido de los
puestos de trabajo.
b) Mantener y aumentar las competencias profesionales para asegurar la
competitividad de la empresa.
c) Hacer posible la evolución de la plantilla en su cualificación profesional.
d) Enfrentarse a las dificultades que puedan ir surgiendo como consecuencia de
reestructuraciones económicas o tecnológicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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