3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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Es por ello, que la Formación no debe considerarse como un elemento aislado dentro
de la empresa, sino como un elemento integrado en la planificación estrategia para
facilitar la definición de metas, mejorar el funcionamiento y por último aumentar el nivel
de satisfacción de la plantilla y de los usuarios de los servicios.
La Formación debe planificarse para cubrir las carencias y las deficiencias que
presenta la plantilla en relación a los objetivos que persigue la empresa en la que se
integran.
Es por ello, que ambas partes coinciden en diferenciar tres modalidades de cursos
específicos destinados al personal. La Comisión de Formación decidirá qué tipo de
formación se adecua a cada situación, teniendo en cuenta las necesidades que presenta
la empresa.
Las modalidades de Formación, que en función de la metodología utilizada son las
siguientes:
a) Formación presencial.
Es la modalidad tradicional, basada en la presencia del Trabajador permitiendo una
relación directa con el docente.
b) Formación a distancia no presencial.
Puede llevarse a cabo a través de la correspondencia y de las Tecnologías de la
información y la comunicación.
En esta modalidad la Comisión de Formación, en función de las horas lectivas,
realizará una valoración previa a efectos del cómputo o no de las mismas como tiempo
de trabajo efectivo.
c) Formación a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
También denominada e-learning. A través de esta modalidad el seguimiento de la
Formación se puede llevar a cabo mediante internet, vídeo conferencias, etc., facilitando
de una forma rápida el acceso a la información e introduciendo la interactividad como
principal elemento.
En esta modalidad la Comisión de Formación, en función de las horas lectivas,
realizará una valoración previa a efectos del cómputo o no de las mismas como tiempo
de trabajo efectivo.
CAPÍTULO XVI

Artículo 31. Derechos sindicales.
1. De los trabajadores y trabajadoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.f) de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y todas sus actualizaciones, con sujeción a lo establecido en el presente
artículo y, en lo no previsto en el mismo, en los artículos 77 a 81 de ET, los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a:
a) Derecho de reunión.
b) Derecho a la creación de una presidencia.
c) Derecho a realizar asambleas y a su asistencia. Cuando se trate de asambleas
de ámbito general podrán ser convocadas dentro de su respectivo ámbito, por el comité
intercentros, los comités de empresa, las secciones sindicales o el 33% de la plantilla.
d) Derecho a tener lugar de reunión.
e) Derecho de convocatoria y votación.
Cuando por trabajarse en turnos, por la insuficiencia de locales o por cualquier otra
circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla convocada, sin perjuicio
o alteración en el normal desarrollo de la actividad, las diversas reuniones parciales que
hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DERECHOS SINDICALES