3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/34
En las asambleas sólo podrán tratarse asuntos que figuren previamente incluidos en
el orden del día. Se estará a lo previsto en los arts. 77 a 80 de ET. No obstante, se
reconoce la posibilidad de celebrar hasta tres asambleas por cada año natural y centro
de trabajo, se procurará que la celebración de dichas asambleas coincida antes de
la jornada de trabajo o a la finalización de la misma, con el objetivo de garantizar un
adecuado mantenimiento de los servicios del centro de trabajo.
Para la realización de asambleas dentro de las horas de trabajo y, siempre que
estas asambleas se celebren al principio o al final de la jornada, la empresa facilitará el
desarrollo de dichas asambleas para que el trabajador o la trabajadora puedan asistir. En
todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de
realizarse durante la celebración de las asambleas.
2. De la acción sindical.
Cuota sindical. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, si así lo solicitan,
a que se le descuente de su nómina el importe de la cuota sindical que haya fijado el
sindicato al que estén afiliados.
Acción sindical. Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato podrán, en el
ámbito de la empresa o centro de trabajo:
- Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos
del Sindicato.
- Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la empresa.
- Recibir la información que le remita el sindicato.
- La empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados como interlocutores
válidos para facilitar las relaciones con los trabajadores y trabajadoras.
3. De los comités de empresa y delegados de personal provinciales.
Cauces de la representación colectiva. La representación colectiva se llevará a cabo
a través de la representación unitaria o legal y de la representación sindical.
Concepto de empresa y delegados de personal provinciales. La composición de la
representación unitaria o legal de los trabajadores corresponde a los delegados o delegas
de personal en los centros provinciales de la empresa de menos de 50 trabajadores y
trabajadoras y a los comités de empresa en aquellos de más de 50.
Concepto. El comité de empresa provincial es el órgano representativo, colegiado
y unitario del conjunto de los trabajadores y trabajadoras, en la empresa o centro de
trabajo, para la defensa de sus intereses. A los efectos de la elección de los comités de
empresa provinciales se considerarán todos los centros de trabajo que radiquen en una
misma provincia.
Constitución y funcionamiento. Para la constitución de los comités de empresa
provinciales se estará a lo dispuesto en los artículos 63 al 66 de Estatuto de los
Trabajadores y todas sus actualizaciones.
Los comités de empresa Provinciales se regirán en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y todas sus actualizaciones además de
sus decisiones en las materias de sus competencias serán vinculantes para la totalidad
de los trabajadores y trabajadoras. A tal efecto los comités, de entre sus miembros,
elegirán un presidente o presidenta y un secretario o secretaria, y elaborarán su propio
reglamento de procedimiento.
Del acta de constitución del comité de empresa provincial, así como de las sucesivas
altas y bajas de sus componentes y demás variaciones que se produzcan en aquél,
se dará cuenta a la dirección de la empresa, así como a los sindicatos firmantes del
convenio.
Competencias. Además de las competencias que le vienen atribuidas por el Estatuto
de los Trabajadores y todas sus actualizaciones y por este convenio, corresponde, con
carácter general, al comité de empresa provincial o delegado y delegadas de personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20833/34
En las asambleas sólo podrán tratarse asuntos que figuren previamente incluidos en
el orden del día. Se estará a lo previsto en los arts. 77 a 80 de ET. No obstante, se
reconoce la posibilidad de celebrar hasta tres asambleas por cada año natural y centro
de trabajo, se procurará que la celebración de dichas asambleas coincida antes de
la jornada de trabajo o a la finalización de la misma, con el objetivo de garantizar un
adecuado mantenimiento de los servicios del centro de trabajo.
Para la realización de asambleas dentro de las horas de trabajo y, siempre que
estas asambleas se celebren al principio o al final de la jornada, la empresa facilitará el
desarrollo de dichas asambleas para que el trabajador o la trabajadora puedan asistir. En
todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de
realizarse durante la celebración de las asambleas.
2. De la acción sindical.
Cuota sindical. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, si así lo solicitan,
a que se le descuente de su nómina el importe de la cuota sindical que haya fijado el
sindicato al que estén afiliados.
Acción sindical. Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato podrán, en el
ámbito de la empresa o centro de trabajo:
- Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos
del Sindicato.
- Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la empresa.
- Recibir la información que le remita el sindicato.
- La empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados como interlocutores
válidos para facilitar las relaciones con los trabajadores y trabajadoras.
3. De los comités de empresa y delegados de personal provinciales.
Cauces de la representación colectiva. La representación colectiva se llevará a cabo
a través de la representación unitaria o legal y de la representación sindical.
Concepto de empresa y delegados de personal provinciales. La composición de la
representación unitaria o legal de los trabajadores corresponde a los delegados o delegas
de personal en los centros provinciales de la empresa de menos de 50 trabajadores y
trabajadoras y a los comités de empresa en aquellos de más de 50.
Concepto. El comité de empresa provincial es el órgano representativo, colegiado
y unitario del conjunto de los trabajadores y trabajadoras, en la empresa o centro de
trabajo, para la defensa de sus intereses. A los efectos de la elección de los comités de
empresa provinciales se considerarán todos los centros de trabajo que radiquen en una
misma provincia.
Constitución y funcionamiento. Para la constitución de los comités de empresa
provinciales se estará a lo dispuesto en los artículos 63 al 66 de Estatuto de los
Trabajadores y todas sus actualizaciones.
Los comités de empresa Provinciales se regirán en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y todas sus actualizaciones además de
sus decisiones en las materias de sus competencias serán vinculantes para la totalidad
de los trabajadores y trabajadoras. A tal efecto los comités, de entre sus miembros,
elegirán un presidente o presidenta y un secretario o secretaria, y elaborarán su propio
reglamento de procedimiento.
Del acta de constitución del comité de empresa provincial, así como de las sucesivas
altas y bajas de sus componentes y demás variaciones que se produzcan en aquél,
se dará cuenta a la dirección de la empresa, así como a los sindicatos firmantes del
convenio.
Competencias. Además de las competencias que le vienen atribuidas por el Estatuto
de los Trabajadores y todas sus actualizaciones y por este convenio, corresponde, con
carácter general, al comité de empresa provincial o delegado y delegadas de personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
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