3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/35
el tratamiento de los problemas que afecten exclusivamente a sus centros de trabajo,
negociando con los interlocutores designados o en quien delegue por la dirección de la
empresa.
Son competencias del comité de empresa provincial:
- Analizar las mejoras que se estimen necesarias para superar el nivel y condiciones
de empleo.
- Tener acceso a los documentos TC-1 y TC-2 correspondientes, con carácter
mensual.
- Emitir informe previo sobre las posibles modificaciones que pueda plantear la
dirección de la empresa al documento de Plantilla Ideal.
- Emitir informe sobre los criterios de cobertura de plazas y selección de personal.
- Emitir informe previo a la aprobación y ejecución de los planes de formación de la
empresa.
- Recibir información sobre los Sistemas de Calidad y Medio Ambiente de la empresa.
- Recibir cualquier otra información de trascendencia para la organización que, no
estando prevista en la legislación vigente, a criterio de la dirección considere conveniente
someter a la opinión del comité de empresa provincial o delegados y delegadas, a fin de
poder debatir sobre ella, pero sin carácter vinculante, aunque la opinión de aquel deberá
ser formalmente valorada por la dirección para adoptar las decisiones que procedan.
- Recibir información del calendario laboral y a un ejemplar de la memoria anual de la
empresa y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que
afecten a los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de actuación del comité
de empresa provincial correspondiente.
Garantías. Los miembros de los comités de empresa provincial, delegados o
delegadas de personal gozarán de una protección que se entienda, en el orden temporal,
desde el momento de su proclamación como representantes de los trabajadores hasta 2
años después del cese en su cargo de representación.
Crédito. Los miembros de los comités de empresa y provinciales y delegados
o delegadas de Personal, como representantes de los trabajadores y trabajadoras,
dispondrán en el ejercicio de su función representativa de un crédito de 25 horas
mensuales.
Los representantes de las personas trabajadoras cuyo crédito excede de 15 horas
mensuales cederán 10 horas de crédito mensual a la bolsa horas.
Los miembros de los comités de empresas provinciales y delegados o delegadas de
personal que decidan no ceder sus horas de crédito a la bolsa de horas, deberán de
comunicarlo por escrito a la empresa y al sindicato al que pertenecen.
Bolsa de horas: Sobre la posibilidad de acumulación y uso del crédito de horas de los
representantes de los trabajadores se estará a lo siguiente:
- Los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo podrán regular una bolsa de
horas mensuales con los derechos y garantías de sus delegados de personal, miembros
de Comité de empresas y Delegado sindical, dentro del ámbito de negociación que regula
este convenio.
- Se podrán acumular todas o partes de las horas sindicales de los representantes
de los trabajadores en una persona al objeto de obtener la dispensa total o parcial de
asistencia al trabajo de un trabajador que preste servicios en el ámbito de aplicación del
presente convenio.
El trabajador/a en situación de dispensa total o parcial tendrá derecho al respeto de
su puesto de trabajo, con el mantenimiento de los derechos que pudieran corresponderle
en razón de su vínculo contractual con aquella mientras se encuentre en dicha situación.
- Los representantes de las personas trabajadoras que decidan no ceder sus horas
de crédito a la bolsa de horas, deberán de comunicarlo por escrito a la empresa y al
sindicato al que pertenecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20833/35
el tratamiento de los problemas que afecten exclusivamente a sus centros de trabajo,
negociando con los interlocutores designados o en quien delegue por la dirección de la
empresa.
Son competencias del comité de empresa provincial:
- Analizar las mejoras que se estimen necesarias para superar el nivel y condiciones
de empleo.
- Tener acceso a los documentos TC-1 y TC-2 correspondientes, con carácter
mensual.
- Emitir informe previo sobre las posibles modificaciones que pueda plantear la
dirección de la empresa al documento de Plantilla Ideal.
- Emitir informe sobre los criterios de cobertura de plazas y selección de personal.
- Emitir informe previo a la aprobación y ejecución de los planes de formación de la
empresa.
- Recibir información sobre los Sistemas de Calidad y Medio Ambiente de la empresa.
- Recibir cualquier otra información de trascendencia para la organización que, no
estando prevista en la legislación vigente, a criterio de la dirección considere conveniente
someter a la opinión del comité de empresa provincial o delegados y delegadas, a fin de
poder debatir sobre ella, pero sin carácter vinculante, aunque la opinión de aquel deberá
ser formalmente valorada por la dirección para adoptar las decisiones que procedan.
- Recibir información del calendario laboral y a un ejemplar de la memoria anual de la
empresa y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que
afecten a los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de actuación del comité
de empresa provincial correspondiente.
Garantías. Los miembros de los comités de empresa provincial, delegados o
delegadas de personal gozarán de una protección que se entienda, en el orden temporal,
desde el momento de su proclamación como representantes de los trabajadores hasta 2
años después del cese en su cargo de representación.
Crédito. Los miembros de los comités de empresa y provinciales y delegados
o delegadas de Personal, como representantes de los trabajadores y trabajadoras,
dispondrán en el ejercicio de su función representativa de un crédito de 25 horas
mensuales.
Los representantes de las personas trabajadoras cuyo crédito excede de 15 horas
mensuales cederán 10 horas de crédito mensual a la bolsa horas.
Los miembros de los comités de empresas provinciales y delegados o delegadas de
personal que decidan no ceder sus horas de crédito a la bolsa de horas, deberán de
comunicarlo por escrito a la empresa y al sindicato al que pertenecen.
Bolsa de horas: Sobre la posibilidad de acumulación y uso del crédito de horas de los
representantes de los trabajadores se estará a lo siguiente:
- Los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo podrán regular una bolsa de
horas mensuales con los derechos y garantías de sus delegados de personal, miembros
de Comité de empresas y Delegado sindical, dentro del ámbito de negociación que regula
este convenio.
- Se podrán acumular todas o partes de las horas sindicales de los representantes
de los trabajadores en una persona al objeto de obtener la dispensa total o parcial de
asistencia al trabajo de un trabajador que preste servicios en el ámbito de aplicación del
presente convenio.
El trabajador/a en situación de dispensa total o parcial tendrá derecho al respeto de
su puesto de trabajo, con el mantenimiento de los derechos que pudieran corresponderle
en razón de su vínculo contractual con aquella mientras se encuentre en dicha situación.
- Los representantes de las personas trabajadoras que decidan no ceder sus horas
de crédito a la bolsa de horas, deberán de comunicarlo por escrito a la empresa y al
sindicato al que pertenecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía