3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (Cod. 71103531012022) del personal de la empresa OHL Servicios Ingesan que presta sus servicios en centros de trabajo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20833/36
Del uso del crédito sindical. Para disponer del crédito horario será necesario un
preaviso por escrito, y con antelación de, al menos, veinticuatro horas al responsable del
centro de trabajo donde dependa el trabajador/a usuario/a de aquél.
Locales y dotación. En defecto de pacto sobre esta materia, en cuyo caso se estará
al contenido del mismo, la empresa facilitará a cada comité de empresa y delegados
o delegadas de personal tablones de anuncios para que se coloquen cuantos avisos
y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se
instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al
personal fácilmente.
Las personas que componen los comités de empresa y delegados y delegadas
de personal tienen derecho a que la empresa le abone los gastos desplazamiento,
alojamiento y dietas ocasionadas por reuniones convocadas por la empresa en las
que sea requerida su asistencia en su condición de miembros del comité de empresa
o delegado y delegadas de personal cuando por motivo de dichas reuniones hayan de
desplazarse fuera del término municipal donde habitualmente presten sus servicios.
4. Del comité intercentros.
Concepto. El comité intercentros es el órgano unitario y representativo de cada uno
de los comités de empresa provinciales y delegados y delegadas de Personal que puedan
existir en el ámbito del presente convenio colectivo y se constituye, como órgano de
representación colegiado, para resolver todas aquellas materias que, excediendo de las
competencias propias de los comités de empresa y delegados o delegadas de personal
provinciales, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratadas con
carácter general.
La composición de los comités intercentros quedaran regulados por lo establecido
artículo 63.3 del Ley del Estatuto de los Trabajadores y todas sus actualizaciones.
A efectos de su composición computaran únicamente aquellos sindicatos que hayan
obtenido más de un 5% de los representantes elegidos en el ámbito del presente convenio
colectivo.
La designación de los miembros del comité intercentros, así como las sucesivas
altas y bajas, se realizará por los sindicatos según está previsto en el Capítulo II del Real
Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre (BOE del 13).
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no
sean generales en el ámbito de este convenio, se tendrán en cuenta con carácter anual, a
31 de diciembre, para modificar en su caso, la composición del comité intercentros.
Funcionamiento. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y todas sus actualizaciones para los
comités de empresa y sus decisiones en materias de su competencia serán vinculantes
para la totalidad de los trabajadores y trabajadoras. A tal efecto el comité, de entre sus
miembros, elegirá un presidente o presidenta y un secretario o secretaria, y elaborará su
propio reglamento de procedimiento.
Competencias. El comité intercentros tendrá, en el ámbito de la empresa, y en lo que
afecte a los intereses globales de los trabajadores y trabajadoras, las competencias y
facultades que el Estatuto de los Trabajadores y todas sus actualizaciones que atribuye
a los comités de empresa. Así mismo, tendrá las competencias que se le atribuyen
expresamente en el convenio.
Sin perjuicio de dichas competencias generales, el comité intercentros tendrá las
siguientes facultades:
- Coordinar a los distintos comités y delegados y delegadas provinciales.
- Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de la empresa.
- El comité intercentros estará facultado para solicitar conflicto colectivo e interponer
cualquier tipo de reclamación y solicitar la declaración de huelga legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20833/36
Del uso del crédito sindical. Para disponer del crédito horario será necesario un
preaviso por escrito, y con antelación de, al menos, veinticuatro horas al responsable del
centro de trabajo donde dependa el trabajador/a usuario/a de aquél.
Locales y dotación. En defecto de pacto sobre esta materia, en cuyo caso se estará
al contenido del mismo, la empresa facilitará a cada comité de empresa y delegados
o delegadas de personal tablones de anuncios para que se coloquen cuantos avisos
y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se
instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al
personal fácilmente.
Las personas que componen los comités de empresa y delegados y delegadas
de personal tienen derecho a que la empresa le abone los gastos desplazamiento,
alojamiento y dietas ocasionadas por reuniones convocadas por la empresa en las
que sea requerida su asistencia en su condición de miembros del comité de empresa
o delegado y delegadas de personal cuando por motivo de dichas reuniones hayan de
desplazarse fuera del término municipal donde habitualmente presten sus servicios.
4. Del comité intercentros.
Concepto. El comité intercentros es el órgano unitario y representativo de cada uno
de los comités de empresa provinciales y delegados y delegadas de Personal que puedan
existir en el ámbito del presente convenio colectivo y se constituye, como órgano de
representación colegiado, para resolver todas aquellas materias que, excediendo de las
competencias propias de los comités de empresa y delegados o delegadas de personal
provinciales, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratadas con
carácter general.
La composición de los comités intercentros quedaran regulados por lo establecido
artículo 63.3 del Ley del Estatuto de los Trabajadores y todas sus actualizaciones.
A efectos de su composición computaran únicamente aquellos sindicatos que hayan
obtenido más de un 5% de los representantes elegidos en el ámbito del presente convenio
colectivo.
La designación de los miembros del comité intercentros, así como las sucesivas
altas y bajas, se realizará por los sindicatos según está previsto en el Capítulo II del Real
Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre (BOE del 13).
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no
sean generales en el ámbito de este convenio, se tendrán en cuenta con carácter anual, a
31 de diciembre, para modificar en su caso, la composición del comité intercentros.
Funcionamiento. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y todas sus actualizaciones para los
comités de empresa y sus decisiones en materias de su competencia serán vinculantes
para la totalidad de los trabajadores y trabajadoras. A tal efecto el comité, de entre sus
miembros, elegirá un presidente o presidenta y un secretario o secretaria, y elaborará su
propio reglamento de procedimiento.
Competencias. El comité intercentros tendrá, en el ámbito de la empresa, y en lo que
afecte a los intereses globales de los trabajadores y trabajadoras, las competencias y
facultades que el Estatuto de los Trabajadores y todas sus actualizaciones que atribuye
a los comités de empresa. Así mismo, tendrá las competencias que se le atribuyen
expresamente en el convenio.
Sin perjuicio de dichas competencias generales, el comité intercentros tendrá las
siguientes facultades:
- Coordinar a los distintos comités y delegados y delegadas provinciales.
- Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de la empresa.
- El comité intercentros estará facultado para solicitar conflicto colectivo e interponer
cualquier tipo de reclamación y solicitar la declaración de huelga legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274020
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía