3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/9
correspondientes por desplazamiento. Con la solicitud de dicho permiso se debe de
acreditar documentalmente la condición de familia monoparental e hijos menores o
dependientes.
f) Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge o hijos. Tres días naturales por
fallecimiento de padres, hermanos.
g) Dos días naturales por fallecimiento de un familiar de segundo grado no
especificado anteriormente de uno u otro conyugue.
h) Un día natural para concurrir a exámenes exclusivamente para la obtención de un
título académico o profesional. Para ello el trabajador deberá presentar la solicitud con
siete días de antelación, así como el justificante de haberse presentado al examen.
i) Un día natural para el día de la celebración por Bautizo o Primera Comunión de
hijos o nietos.
j) Las licencias retribuidas contempladas en los apartados e), f), g) serán de
aplicación a las parejas de hecho siempre que acrediten el previo registro municipal de su
convivencia.
2. Todas las licencias anteriores, excepto las reseñadas en los apartados a), b),
g) y h) se ampliarán, en función de la distancia del centro de trabajo que conlleve el
desplazamiento, y de acuerdo a la escala siguiente:
- Más de 100 km: 1 día más.
- Más de 350 km: 2 días más.
- Más de 500 km: 3 días más.
- Más de 1.000 km: 4 días más.
3. A los efectos de concesión de los permisos regulados en el presente artículo, se
considera «enfermedad o accidente grave» cualquier dolencia o lesión que incapacite
temporalmente la actividad habitual de la persona afectada, y requiera intervención
clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
Igualmente, se tendrá de referencia para la concesión de estos permisos el listado de
enfermedades graves del Anexo del Real Decreto 1.148/2.011, de 29 de julio.
4. A los solos efectos de dilucidar posibles dudas, en relación a los grados de
parentesco, se adjunta al cuerpo del texto del convenio, tabla expositiva de los grados de
parentesco, según se trate de una relación de afinidad o consanguinidad.
Artículo 15. Vacaciones.
1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio disfrutarán
obligatoriamente de treinta días naturales de descanso retribuido al año, que no podrán
distribuirse en un fraccionamiento superior a dos períodos.
2. Las vacaciones anuales serán solicitadas con la antelación suficiente, a fin de
que la distribución de las mismas pueda llevarse a cabo entre los representantes de
los trabajadores y la Dirección de cada centro, siendo el criterio de rotación el principal
para su organización. El control se llevará a cabo mediante un fichero confeccionado
al efecto que podrá ser consultado en cualquier momento por los Comités de Empresa
correspondientes. A efecto del mencionado criterio de rotación se considerará que tienen
la característica de meses de verano, los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
3. Los trabajadores que en la fecha señalada para el disfrute de las vacaciones
anuales no hubiesen completado un año de antigüedad en la Empresa, disfrutarán de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274022
Artículo 14. Permisos retribuidos por asuntos propios.
Las personas trabajadoras con, al menos, un año de antigüedad podrán disfrutar de 2
días de permiso remunerado cada año de vigencia de este Convenio por asuntos propios.
La solicitud deberá realizarse al menos con quince días de antelación, y su autorización
será concedida en la fecha en que lo permita la organización del trabajo del servicio del
centro al que pertenezcan, una vez consultado el Comité de Empresa, sin que en ningún
caso, tal permiso sea acumulable a cualquier otra licencia, permiso o vacaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/9
correspondientes por desplazamiento. Con la solicitud de dicho permiso se debe de
acreditar documentalmente la condición de familia monoparental e hijos menores o
dependientes.
f) Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge o hijos. Tres días naturales por
fallecimiento de padres, hermanos.
g) Dos días naturales por fallecimiento de un familiar de segundo grado no
especificado anteriormente de uno u otro conyugue.
h) Un día natural para concurrir a exámenes exclusivamente para la obtención de un
título académico o profesional. Para ello el trabajador deberá presentar la solicitud con
siete días de antelación, así como el justificante de haberse presentado al examen.
i) Un día natural para el día de la celebración por Bautizo o Primera Comunión de
hijos o nietos.
j) Las licencias retribuidas contempladas en los apartados e), f), g) serán de
aplicación a las parejas de hecho siempre que acrediten el previo registro municipal de su
convivencia.
2. Todas las licencias anteriores, excepto las reseñadas en los apartados a), b),
g) y h) se ampliarán, en función de la distancia del centro de trabajo que conlleve el
desplazamiento, y de acuerdo a la escala siguiente:
- Más de 100 km: 1 día más.
- Más de 350 km: 2 días más.
- Más de 500 km: 3 días más.
- Más de 1.000 km: 4 días más.
3. A los efectos de concesión de los permisos regulados en el presente artículo, se
considera «enfermedad o accidente grave» cualquier dolencia o lesión que incapacite
temporalmente la actividad habitual de la persona afectada, y requiera intervención
clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
Igualmente, se tendrá de referencia para la concesión de estos permisos el listado de
enfermedades graves del Anexo del Real Decreto 1.148/2.011, de 29 de julio.
4. A los solos efectos de dilucidar posibles dudas, en relación a los grados de
parentesco, se adjunta al cuerpo del texto del convenio, tabla expositiva de los grados de
parentesco, según se trate de una relación de afinidad o consanguinidad.
Artículo 15. Vacaciones.
1. Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio disfrutarán
obligatoriamente de treinta días naturales de descanso retribuido al año, que no podrán
distribuirse en un fraccionamiento superior a dos períodos.
2. Las vacaciones anuales serán solicitadas con la antelación suficiente, a fin de
que la distribución de las mismas pueda llevarse a cabo entre los representantes de
los trabajadores y la Dirección de cada centro, siendo el criterio de rotación el principal
para su organización. El control se llevará a cabo mediante un fichero confeccionado
al efecto que podrá ser consultado en cualquier momento por los Comités de Empresa
correspondientes. A efecto del mencionado criterio de rotación se considerará que tienen
la característica de meses de verano, los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
3. Los trabajadores que en la fecha señalada para el disfrute de las vacaciones
anuales no hubiesen completado un año de antigüedad en la Empresa, disfrutarán de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 14. Permisos retribuidos por asuntos propios.
Las personas trabajadoras con, al menos, un año de antigüedad podrán disfrutar de 2
días de permiso remunerado cada año de vigencia de este Convenio por asuntos propios.
La solicitud deberá realizarse al menos con quince días de antelación, y su autorización
será concedida en la fecha en que lo permita la organización del trabajo del servicio del
centro al que pertenezcan, una vez consultado el Comité de Empresa, sin que en ningún
caso, tal permiso sea acumulable a cualquier otra licencia, permiso o vacaciones.