3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20835/8

Artículo 13. Permisos retribuidos.
1. La Empresa concederá licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que
lo solicite, previo aviso y justificación, siempre que medien las siguientes causas por el
tiempo que se indica:
a) Veinte días naturales por matrimonio, que podrán disfrutarse en serie con las
vacaciones anuales.
b) Tres días naturales por traslado de residencia habitual. Este permiso retribuido se
dará una sola vez cada 12 meses, con independencia del número de traslados que en
este periodo se puedan producir por el trabajador.
c) Un día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos. Este permiso
retribuido se dará exclusivamente para el día de la celebración.
d) Un día natural por nacimiento de nietos.
e) Tres días naturales por accidente grave, enfermedad grave, o por hospitalización
por enfermedad de hijos y cónyuge.
Dos días naturales por accidente grave, enfermedad grave, o por hospitalización por
enfermedad de padres, hermanos, nietos y abuelos.
Dos días naturales por accidente o enfermedad que precisen intervención quirúrgica
sin hospitalización pero sí reposo domiciliario, de cónyuge, hijos, padres, hermanos,
nietos y abuelos.
Al objeto de favorecer y facilitar la inserción laboral de la mujer y/o familias
monoparentales con cargas familiares con hijos menores o dependientes, la Empresa
concederá a las personas trabajadoras un permiso retribuido por el tiempo de
hospitalización de sus hijos, sin que dicho permiso pueda rebasar el máximo de siete
días naturales. Este permiso no podrá acumularse con el resto de permisos, salvo los

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274022

Para el disfrute de los permisos o reducciones de jornada de los apartados 4, 5, 6,
7 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
se deberá preavisar con una antelación de treinta días, precisando la fecha en que se
iniciarán y finalizarán.
3. Permiso de lactancia: Este permiso se puede tomar desde el primer momento en
que el/la progenitor/a se incorpore al trabajo tras la baja de maternidad o paternidad,
y hasta que él/la lactante cumpla 9 meses, o hasta la duración del contrato si este es
menor. Los días transcurridos desde la incorporación al trabajo hasta la fecha de solicitud
no son recuperables.
El/la trabajador/a podrá optar por cualquiera de estas tres opciones:
1) Ausentarse una hora de su trabajo o dos fracciones de media hora, dentro de la
jornada laboral.
2) Reducir media hora su jornada laboral, bien al inicio o a la finalización de la misma.
Este caso es para cuando el trabajador solicita entrar más tarde o salir antes.
3) Lactancia acumulada: 15 días naturales, si el/la trabajador/a tiene contrato hasta
que su hijo/a tenga 9 meses de edad. En caso contrario, la parte proporcional.
Este permiso deberá solicitarse por escrito a la empresa 15 días antes de inicio,
indicando la fecha en la que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, la reducción de
jornada o las horas previstas de ausencia de su puesto de trabajo durante su jornada
laboral.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.