3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20835/7

4. Establecer cauces para que todas las personas que puedan sufrir acoso en el
trabajo puedan denunciar dicho comportamiento, disponiendo de los procedimientos
adecuados para, si se produce, tratar el problema y evitar que se repita.
CAPÍTULO II
Dirección y control de la actividad laboral
Artículo 10. Dirección y control de la actividad laboral.
La persona trabajadora estará obligada a realizar el trabajo convenido, bajo la
dirección del empresario o persona en quien este delegue.
En cumplimiento de esta obligación, la persona trabajadora debe al empresario la
diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales, el presente convenio
colectivo y las órdenes e instrucciones que adopte la dirección de la Empresa en uso de
sus facultades organizativas.
Las personas trabajadoras se obligan a facilitar a la empresa la documentación
precisa y necesaria, respecto a su actividad laboral u ocupación, a fin de poder cumplir
esta con la aplicación de la normativa legal que le es exigible.
Podrá el empresario, en uso de estas facultades, adoptar las medidas que estime
más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el/la trabajador/a
de sus obligaciones. En todo caso, ambas partes, se someterán a lo que en la materia
dispone el Estatuto de los Trabajadores, previo informe de la representación laboral en
aquellas cuestiones en que tenga atribuida competencia por la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 12. Jornada especial.
1. La persona trabajadora fija podrá solicitar, y la Empresa concederá una reducción
de su jornada de trabajo y de su salario del 50%. El trabajador que solicite tal reducción
de jornada lo hará por un tiempo mínimo de 6 meses.
2. Para la concesión de los permisos y reducciones establecidos en los apartados
4, 5, 6, 7 y 8 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, si en un mismo servicio o
departamento coincidieran varios/as trabajadores/as con los permisos o reducciones de
jornada a los que se refieren dichos apartados, la concreción horaria y la determinación
del período de disfrute se acordará entre ellos y con la empresa para preservar las
necesidades del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274022

Artículo 11. Jornada.
La duración de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual, sin menoscabo de la mejora que por Ley pudiera
producirse durante la vigencia del Convenio.
La Empresa expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo el calendario
laboral, en el cual, por el carácter de la producción de los servicios hospitalarios, con una
organización del trabajo que requiere de permanentes actividades laborales en régimen
de turnos de distinta duración, se deberá salvaguardar el derecho y la obligación de todos
los/as trabajadores/as, sin excepción, a realizar dichos turnos; sin que ninguna persona
trabajadora tenga derecho a la consolidación en alguno de ellos, respetando dicho
calendario en todo momento la legislación vigente de los descansos y libranzas de todos
los/as trabajadores/as para este trabajo a turnos.