3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán en todo caso
discriminación de naturaleza sexual.
Supeditar un derecho o la expectativa de derecho a la aceptación o no de una
situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará
también acto de discriminación por razón de sexo.
En la convicción de que los valores de la empresa José Manuel Pascual Pascual,
S.A., están orientados hacia el respeto de la dignidad de las personas que integran su
organización, se elaborará un protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso
laboral, sexual y por razón de sexo o cualquier otra discriminación en la empresa, a través
del cual se definan las pautas que deben regir para, por un lado, prevenir y, por otro lado,
corregir, en su caso, este tipo de conductas.
El citado protocolo, que debe conocer toda la plantilla, supone la aplicación de
políticas que contribuyan, en primer lugar, a mantener unos entornos laborales libres de
acoso en los que se eviten este tipo de situaciones y, en segundo lugar, a garantizar que,
si se produjeran, se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y
corregirlo.
A tal efecto, la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., considera:
1. Que la dignidad es un derecho inalienable de toda persona y cualquier manifestación
de acoso en el trabajo es inaceptable.
2. Que el acoso en el trabajo contamina el entorno laboral, y puede tener un efecto
negativo sobre la salud, el bienestar, la confianza, la dignidad y el rendimiento de las
personas que lo padecen.
3. Que toda la plantilla de José Manuel Pascual Pascual, S.A., debe contribuir a
garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de las personas.
4. Que el acoso en el trabajo es un comportamiento indebido, por lo que la empresa
en su conjunto debe actuar frente al mismo, al igual que hace con cualquiera otra forma
de comportamiento inadecuado y que incumbe a toda la plantilla.
5. Que el acoso y las falsas denuncias de acoso en el trabajo son una manifestación
de intimidación intolerable.
Por ello, la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., declara:
1. Que toda la plantilla tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto.
2. Que está expresamente en contra y no permitirá situaciones de acoso en el
trabajo, con independencia de quien sea la víctima o la persona acosadora en la situación
denunciada.
3. Que cualquier miembro de la plantilla tiene derecho a presentar denuncias si el
hecho se produce.
La empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., insta:
1. A la Dirección y a las demás personas con mando sobre equipos de personas,
a aplicar estos principios y a emprender las acciones necesarias para garantizar su
cumplimiento, velando asimismo para que las personas a su cargo no sean víctimas de
acoso en el trabajo.
2. A toda la plantilla, a observar el presente código de conducta, a velar por que todas
las personas sean tratadas con respeto y dignidad y a utilizar este protocolo de manera
responsable.
La empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., se compromete a:
1. Informar y formar a toda la plantilla sobre el contenido del protocolo que se elabore
y sensibilizar en los valores de respeto a la dignidad sobre los que se inspire.
2. Integrar en la gestión de recursos humanos las actuaciones para la prevención
y resolución de situaciones de acoso, poniendo los medios a su alcance para evitar
situaciones de acoso en el trabajo.
3. Investigar con total confidencialidad las situaciones de acoso que se produzcan,
tramitando con la debida consideración, seriedad y prontitud las denuncias que se
presenten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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