3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/10
un número de días proporcionales al tiempo de servicio en la misma, computándose por
meses las fracciones inferiores a este período.
Artículo 16. Excedencias y bajas voluntarias.
1. Para las excedencias voluntarias del apartado 2 del artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores se establece un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Sin que este tiempo de excedencia compute a ningún efecto. Bajo ningún concepto
se podrá conceder para trabajar en otra empresa pública o privada que implique
competencia, causando baja el trabajador que no solicite su reingreso con quince días
antes del vencimiento.
2. Si la vacante del trabajador en excedencia se cubre, deberá serlo por sustitutos
(contratos de sustitución) debiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente
en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales
deben aparecer en dicho contrato.
3. En caso de baja voluntaria del trabajador, este vendrá obligado a preavisar por
escrito con una antelación de al menos quince días a la fecha de su cese. En caso
contrario la empresa podrá descontar un día de salario por cada día de retraso en el
preaviso, del importe de su liquidación final.
Artículo 17. Permiso no retribuido. Suspensión del contrato con reserva de puesto de
trabajo.
1. Los trabajadores fijos con un año de antigüedad podrán solicitar un permiso no
retribuido sin cotización en la seguridad social, por períodos máximos de 15 días hasta
dos veces al año, sin que estos periodos puedan ser consecutivos, ni acumularse más de
uno en un mismo mes. Dichos permisos no remunerados se concederán en la fecha en
la que lo permita la organización del trabajo del servicio del centro al que pertenezcan,
una vez consultado el Comité de Empresa, y siempre que no sean utilizados para la
ocupación de otro puesto de trabajo en otra empresa que implique competencia.
2. A los efectos de la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo se
estará a lo dispuesto en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de los apartados 4 y 5 del citado art. 48, de nacimiento, adopción y
acogimiento, la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación
mínima de quince días, el ejercicio del derecho a disfrutar de la suspensión del contrato
a jornada completa o parcial, transcurridos los plazos establecidos en dichos apartados,
previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Cuando los dos progenitores
que ejerzan este derecho trabajen para la empresa, la dirección empresarial podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Salud laboral.
La Sociedad J. M. Pascual Pascual, S.A., y la representación laboral, conscientes de
que la Prevención de Riesgos Laborales es una inversión dirigida a la protección de los
hombres y mujeres que trabajan en nuestros hospitales, y que debe ser abordada desde
una perspectiva de responsabilidad de cada una de las personas que forman parte del
proceso productivo de los mismos, acuerdan:
1. Seguir trabajando en los Comités de Seguridad y Salud de cada uno de los
centros de trabajo de la Empresa, como órganos paritarios y colegiados de participación
destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia
de prevención de riesgos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274022
Defensa de la salud y órganos de prevención y seguridad
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/10
un número de días proporcionales al tiempo de servicio en la misma, computándose por
meses las fracciones inferiores a este período.
Artículo 16. Excedencias y bajas voluntarias.
1. Para las excedencias voluntarias del apartado 2 del artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores se establece un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Sin que este tiempo de excedencia compute a ningún efecto. Bajo ningún concepto
se podrá conceder para trabajar en otra empresa pública o privada que implique
competencia, causando baja el trabajador que no solicite su reingreso con quince días
antes del vencimiento.
2. Si la vacante del trabajador en excedencia se cubre, deberá serlo por sustitutos
(contratos de sustitución) debiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente
en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales
deben aparecer en dicho contrato.
3. En caso de baja voluntaria del trabajador, este vendrá obligado a preavisar por
escrito con una antelación de al menos quince días a la fecha de su cese. En caso
contrario la empresa podrá descontar un día de salario por cada día de retraso en el
preaviso, del importe de su liquidación final.
Artículo 17. Permiso no retribuido. Suspensión del contrato con reserva de puesto de
trabajo.
1. Los trabajadores fijos con un año de antigüedad podrán solicitar un permiso no
retribuido sin cotización en la seguridad social, por períodos máximos de 15 días hasta
dos veces al año, sin que estos periodos puedan ser consecutivos, ni acumularse más de
uno en un mismo mes. Dichos permisos no remunerados se concederán en la fecha en
la que lo permita la organización del trabajo del servicio del centro al que pertenezcan,
una vez consultado el Comité de Empresa, y siempre que no sean utilizados para la
ocupación de otro puesto de trabajo en otra empresa que implique competencia.
2. A los efectos de la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo se
estará a lo dispuesto en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de los apartados 4 y 5 del citado art. 48, de nacimiento, adopción y
acogimiento, la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación
mínima de quince días, el ejercicio del derecho a disfrutar de la suspensión del contrato
a jornada completa o parcial, transcurridos los plazos establecidos en dichos apartados,
previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Cuando los dos progenitores
que ejerzan este derecho trabajen para la empresa, la dirección empresarial podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Salud laboral.
La Sociedad J. M. Pascual Pascual, S.A., y la representación laboral, conscientes de
que la Prevención de Riesgos Laborales es una inversión dirigida a la protección de los
hombres y mujeres que trabajan en nuestros hospitales, y que debe ser abordada desde
una perspectiva de responsabilidad de cada una de las personas que forman parte del
proceso productivo de los mismos, acuerdan:
1. Seguir trabajando en los Comités de Seguridad y Salud de cada uno de los
centros de trabajo de la Empresa, como órganos paritarios y colegiados de participación
destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia
de prevención de riesgos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274022
Defensa de la salud y órganos de prevención y seguridad