3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/11
2. El Servicio de Prevención de la Sociedad J. M. Pascual, Pascual, S.A., constituido
de acuerdo a las previsiones del artículo 31 de la Ley 31/1995, seguirá coordinando y
ejecutando toda la actividad preventiva prevista por la ley en los centros de trabajo de la
Empresa, incluida la formación de los trabajadores referida en el artículo 19 de la ley.
3. Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
4. Las trabajadoras embarazadas, así como las trabajadoras durante la lactancia
natural, tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo cuando razones de toxicidad,
peligrosidad, penosidad o contagio puedan producir abortos o deformidad en el feto; o
las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del
hijo/a, y a la incorporación a su puesto habitual cuando se incorpore después del parto,
o el periodo de lactancia natural, en los términos del art. 26 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
5. Las normas de prevención para el personal que realice su cometido en unidades
de radiaciones, radioterapia y medicina nuclear deberán recoger la obligación de la
Empresa de proveer a éstos de gafas, guantes, delantales, pantallas de plomo y calzados
especiales y, además, establecer los oportunos sistemas de control para medir la
irradiación recibida, así como para conocer periódicamente el estado morfológico de la
sangre y demás datos que se consideren necesarios para velar por su seguridad, para
lo cual se utilizarán cámaras de ionización, películas y dosímetros, según las normas
dictadas al respecto. Se efectuarán, al menos, cada tres meses los análisis y pruebas
que se juzguen convenientes para salvaguardar a estos profesionales en relación con el
trabajo que realizan.
6. A las personas trabajadoras corresponde cumplir las obligaciones en materia
de prevención y protección del artículo 29 de la Ley 35/1995, por lo que conforme a
lo dispuesto en el artículo 58 del E.T. cuando no guarde las normas de prevención y
protección establecidas podrá ser sancionado según la gravedad de los hechos.
Los Comités de Seguridad y Salud estudiarán aquellas situaciones especiales de
trabajadores que por su larga permanencia en puestos de mayor riesgo para la salud
quieran optar a una vacante de la misma categoría y nivel en otro servicio, sin que con
ello se altere el funcionamiento de los servicios.
Artículo 20. Vestuario.
1. Las personas trabajadoras recibirán dos uniformes completos, que serán
distribuidos por la dirección de los Centros con ocasión de la formalización del contrato
de trabajo y de forma periódica antes del 1 de mayo y antes del 1 de octubre de cada año.
Tales uniformes serán devueltos con ocasión de la recepción de otros nuevos o, en su
caso, de la finalización del contrato de trabajo, dejando de tener en uno y otro supuesto el
efecto de anticipo salarial por cuantía equivalente al de su valor venal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274022
Artículo 19. Bajas por enfermedad y accidente.
1. En los supuestos de accidentes laborales, la empresa complementará la
remuneración hasta el 100% del salario, salvo en supuestos de covid, o cualquier otro
tipo de pandemia y situaciones análogas, que se estará a lo dispuesto en la legalidad
vigente para dichas situaciones.
En los supuestos de enfermedad profesional se estará a lo dispuesto en la legalidad
vigente.
2. En la incapacidad temporal por enfermedad común, se estará a lo dispuesto en la
legalidad vigente, salvo en el supuesto de baja con hospitalización, que se percibirá el
100% durante la hospitalización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/11
2. El Servicio de Prevención de la Sociedad J. M. Pascual, Pascual, S.A., constituido
de acuerdo a las previsiones del artículo 31 de la Ley 31/1995, seguirá coordinando y
ejecutando toda la actividad preventiva prevista por la ley en los centros de trabajo de la
Empresa, incluida la formación de los trabajadores referida en el artículo 19 de la ley.
3. Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
4. Las trabajadoras embarazadas, así como las trabajadoras durante la lactancia
natural, tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo cuando razones de toxicidad,
peligrosidad, penosidad o contagio puedan producir abortos o deformidad en el feto; o
las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del
hijo/a, y a la incorporación a su puesto habitual cuando se incorpore después del parto,
o el periodo de lactancia natural, en los términos del art. 26 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
5. Las normas de prevención para el personal que realice su cometido en unidades
de radiaciones, radioterapia y medicina nuclear deberán recoger la obligación de la
Empresa de proveer a éstos de gafas, guantes, delantales, pantallas de plomo y calzados
especiales y, además, establecer los oportunos sistemas de control para medir la
irradiación recibida, así como para conocer periódicamente el estado morfológico de la
sangre y demás datos que se consideren necesarios para velar por su seguridad, para
lo cual se utilizarán cámaras de ionización, películas y dosímetros, según las normas
dictadas al respecto. Se efectuarán, al menos, cada tres meses los análisis y pruebas
que se juzguen convenientes para salvaguardar a estos profesionales en relación con el
trabajo que realizan.
6. A las personas trabajadoras corresponde cumplir las obligaciones en materia
de prevención y protección del artículo 29 de la Ley 35/1995, por lo que conforme a
lo dispuesto en el artículo 58 del E.T. cuando no guarde las normas de prevención y
protección establecidas podrá ser sancionado según la gravedad de los hechos.
Los Comités de Seguridad y Salud estudiarán aquellas situaciones especiales de
trabajadores que por su larga permanencia en puestos de mayor riesgo para la salud
quieran optar a una vacante de la misma categoría y nivel en otro servicio, sin que con
ello se altere el funcionamiento de los servicios.
Artículo 20. Vestuario.
1. Las personas trabajadoras recibirán dos uniformes completos, que serán
distribuidos por la dirección de los Centros con ocasión de la formalización del contrato
de trabajo y de forma periódica antes del 1 de mayo y antes del 1 de octubre de cada año.
Tales uniformes serán devueltos con ocasión de la recepción de otros nuevos o, en su
caso, de la finalización del contrato de trabajo, dejando de tener en uno y otro supuesto el
efecto de anticipo salarial por cuantía equivalente al de su valor venal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274022
Artículo 19. Bajas por enfermedad y accidente.
1. En los supuestos de accidentes laborales, la empresa complementará la
remuneración hasta el 100% del salario, salvo en supuestos de covid, o cualquier otro
tipo de pandemia y situaciones análogas, que se estará a lo dispuesto en la legalidad
vigente para dichas situaciones.
En los supuestos de enfermedad profesional se estará a lo dispuesto en la legalidad
vigente.
2. En la incapacidad temporal por enfermedad común, se estará a lo dispuesto en la
legalidad vigente, salvo en el supuesto de baja con hospitalización, que se percibirá el
100% durante la hospitalización.