3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/12
2. La Empresa, independientemente de las entregas mencionadas anteriormente, se
compromete a sustituir los uniformes deteriorados para velar por la buena imagen de sus
profesionales y sus hospitales.
CAPÍTULO V
Promoción y formación
Artículo 21. Promoción y formación.
La formación continua que se realice deberá dirigirse a conseguir una mayor
promoción profesional y una mejora de las competencias y de las cualificaciones de los
trabajadores y profesionales, para permitir compatibilizar la mayor competitividad de los
centros con la formación individual de los trabajadores.
CAPÍTULO VI
Artículo 22. Estructura salarial y retribuciones.
1 Estructura salarial. La estructura salarial de los profesionales y las personas
trabajadoras incluidas en el presente Convenio será la resultante de los apartados
siguientes:
1.1. Salario Base Convenio. Las personas trabajadoras afectas por el presente
Convenio serán remuneradas por la Empresa durante el año 2022, con efectos del 1
de enero, conforme a las cuantías del Salario Base Convenio que se establecen en el
Anexo I del Convenio. Para los cuatro años siguientes, 2023, 2024, 2025 y 2026, dichos
importes se incrementaran en un porcentaje del 1% cada uno de ellos sobre las cuantías
resultantes de la aplicación del mismo al término de cada anualidad.
1.2. Complemento de Actividades Tóxicas, Peligrosas, Penosas y Contagiosas. Las
personas trabajadoras afectas por el presente Convenio percibirán este complemento
que se fija para el tiempo de su vigencia en el 25% del valor del Salario Base Convenio
de cada categoría.
1.3. Complemento de Asistencia, Dedicación y Colaboración. Será asignado
mensualmente por la Dirección de los Centros a las personas trabajadoras que en el
desarrollo de sus funciones contribuyen a la mejora progresiva de la calidad asistencial
de los Centros a través de su especial dedicación y asistencia para el cumplimiento de
los objetivos asistenciales que los centros vayan estableciendo.
Este complemento se fija para el período de vigencia del presente Convenio en el
3,1% del valor del Salario Base de cada categoría y se devengará con carácter general en
tanto el centro no tenga definidos aquellos objetivos.
1.4. Complemento de Nocturnidad. El trabajo realizado durante el período comprendido
entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente tiene la consideración de
trabajo nocturno y tendrá una retribución específica que se fija en un 25% del valor del
Salario Base Convenio de cada grupo profesionales de todas las categorías.
La finalización de tales trabajos supondrá la pérdida de este complemento salarial,
que carece de efectos consolidables.
Quedan exceptuados de la percepción de este complemento las personas
trabajadoras contratadas para el trabajo que sea nocturno por su propia naturaleza.
1.5. Guardias médicas. Las guardias médicas serán retribuidas por módulos de 17 o
de 24 horas con arreglo a las cuantías mínimas que se establecen a continuación para
cada uno de los grupos de facultativos:
a) Especialistas o Médicos/as acreditados/as por la Empresa de entre los que lleven
más de 5 años en ella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274022
Estructura salarial y retribuciones
BOJA
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/12
2. La Empresa, independientemente de las entregas mencionadas anteriormente, se
compromete a sustituir los uniformes deteriorados para velar por la buena imagen de sus
profesionales y sus hospitales.
CAPÍTULO V
Promoción y formación
Artículo 21. Promoción y formación.
La formación continua que se realice deberá dirigirse a conseguir una mayor
promoción profesional y una mejora de las competencias y de las cualificaciones de los
trabajadores y profesionales, para permitir compatibilizar la mayor competitividad de los
centros con la formación individual de los trabajadores.
CAPÍTULO VI
Artículo 22. Estructura salarial y retribuciones.
1 Estructura salarial. La estructura salarial de los profesionales y las personas
trabajadoras incluidas en el presente Convenio será la resultante de los apartados
siguientes:
1.1. Salario Base Convenio. Las personas trabajadoras afectas por el presente
Convenio serán remuneradas por la Empresa durante el año 2022, con efectos del 1
de enero, conforme a las cuantías del Salario Base Convenio que se establecen en el
Anexo I del Convenio. Para los cuatro años siguientes, 2023, 2024, 2025 y 2026, dichos
importes se incrementaran en un porcentaje del 1% cada uno de ellos sobre las cuantías
resultantes de la aplicación del mismo al término de cada anualidad.
1.2. Complemento de Actividades Tóxicas, Peligrosas, Penosas y Contagiosas. Las
personas trabajadoras afectas por el presente Convenio percibirán este complemento
que se fija para el tiempo de su vigencia en el 25% del valor del Salario Base Convenio
de cada categoría.
1.3. Complemento de Asistencia, Dedicación y Colaboración. Será asignado
mensualmente por la Dirección de los Centros a las personas trabajadoras que en el
desarrollo de sus funciones contribuyen a la mejora progresiva de la calidad asistencial
de los Centros a través de su especial dedicación y asistencia para el cumplimiento de
los objetivos asistenciales que los centros vayan estableciendo.
Este complemento se fija para el período de vigencia del presente Convenio en el
3,1% del valor del Salario Base de cada categoría y se devengará con carácter general en
tanto el centro no tenga definidos aquellos objetivos.
1.4. Complemento de Nocturnidad. El trabajo realizado durante el período comprendido
entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente tiene la consideración de
trabajo nocturno y tendrá una retribución específica que se fija en un 25% del valor del
Salario Base Convenio de cada grupo profesionales de todas las categorías.
La finalización de tales trabajos supondrá la pérdida de este complemento salarial,
que carece de efectos consolidables.
Quedan exceptuados de la percepción de este complemento las personas
trabajadoras contratadas para el trabajo que sea nocturno por su propia naturaleza.
1.5. Guardias médicas. Las guardias médicas serán retribuidas por módulos de 17 o
de 24 horas con arreglo a las cuantías mínimas que se establecen a continuación para
cada uno de los grupos de facultativos:
a) Especialistas o Médicos/as acreditados/as por la Empresa de entre los que lleven
más de 5 años en ella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274022
Estructura salarial y retribuciones