3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/13
PUESTO
COMPLEMENTO DE PUESTO
Director/a
185,02 €/mes
Jefe/a de Enfermería
154,30 €/mes
Supervisor/a Enfermería
84,05 €/mes
Jefe/a de Administración
84,05 €/mes
Jefe/a de Mantenimiento
84,05 €/mes
1.9. Paga de fidelidad.
Con el objeto de premiar la fidelidad de los profesionales y trabajadores/as, la
empresa abonará una paga de cuatro mensualidades de Salario Base Convenio a todos
aquellos/as trabajadores/as que cumplan en situación de alta en la empresa 25 años de
servicios prestados en la misma.
Esta paga de fidelidad se hará efectiva dentro del primer trimestre del año en que
la persona trabajadora cumpla los 25 años de trabajo efectivo en cualquier centro de la
empresa e independientemente de los tipos de contratos para ello sucedidos.
1.10. Días festivos.
Se establece un complemento por cada uno de los 14 días festivos anuales que se
preste servicios de carácter presencial en el centro de trabajo, siendo retribuidos dichos
festivos trabajados a 3,50 euros por hora trabajada, salvo los días 25 de diciembre y 1 y 6
de enero que serán retribuidos a 5 euros por hora trabajada.
Quedan excluidos de este complemento los trabajadores del grupo 1, así como el
personal de otros grupos que en dichos días festivos se encuentren en situación de
guardia localizada ya siendo retribuidos por este concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274022
Domingos y festivos (módulo 24 horas): 376,67 €.
Lunes a sábado (módulo 17 horas): 263,01 €.
b) Médicos/as acreditados/as por la Empresa de entre los que lleven más de 3 años
en ella y no incluidos en el apartado anterior.
Domingos y festivos (módulo 24 horas): 263,01 €.
Lunes a sábado (módulo 17 horas): 227,18 €.
c) Médicos/as acreditados/as por la Empresa de entre más de 1 año y menos de 3
años en ella
Domingos y festivos (módulo 24 horas): 240,99 €,
Lunes a sábado (módulo 17 horas: 215,20 €,
d) Médicos/as acreditados/as por la Empresa con menos de 1 año en ella.
Domingos y festivos (módulo 24 horas): 155,45€
Lunes a sábado (módulo 17 horas): 131,50 €
1.6. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se efectúen se compensaran en los términos
establecidos en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
1.7. Pagas extraordinarias. Las personas trabajadoras de la Empresa percibirán dos
pagas extraordinarias anuales, o su parte proporcional al tiempo trabajado, cuya cuantía
de cada una será equivalente a una mensualidad del Salario Convenio más el valor del
Complemento ad personan de aquellos/as trabajadores/as que lo disfruten, y que serán
abonadas respectivamente en las primeras quincenas de los meses de julio y diciembre
de cada año.
1.8. Complemento de cargo de libre designación. Los cargos de libre designación
de la siguiente tabla percibirán un complemento cuya cuantía mínima para 2.022, y con
efecto retroactivo al 1 de Enero de este año, es la que le corresponde a cada uno de ellos
en dicha tabla. En todos los casos, la percepción de este complemento queda supeditada
al desempeño del cargo, al carecer de efectos consolidables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/13
PUESTO
COMPLEMENTO DE PUESTO
Director/a
185,02 €/mes
Jefe/a de Enfermería
154,30 €/mes
Supervisor/a Enfermería
84,05 €/mes
Jefe/a de Administración
84,05 €/mes
Jefe/a de Mantenimiento
84,05 €/mes
1.9. Paga de fidelidad.
Con el objeto de premiar la fidelidad de los profesionales y trabajadores/as, la
empresa abonará una paga de cuatro mensualidades de Salario Base Convenio a todos
aquellos/as trabajadores/as que cumplan en situación de alta en la empresa 25 años de
servicios prestados en la misma.
Esta paga de fidelidad se hará efectiva dentro del primer trimestre del año en que
la persona trabajadora cumpla los 25 años de trabajo efectivo en cualquier centro de la
empresa e independientemente de los tipos de contratos para ello sucedidos.
1.10. Días festivos.
Se establece un complemento por cada uno de los 14 días festivos anuales que se
preste servicios de carácter presencial en el centro de trabajo, siendo retribuidos dichos
festivos trabajados a 3,50 euros por hora trabajada, salvo los días 25 de diciembre y 1 y 6
de enero que serán retribuidos a 5 euros por hora trabajada.
Quedan excluidos de este complemento los trabajadores del grupo 1, así como el
personal de otros grupos que en dichos días festivos se encuentren en situación de
guardia localizada ya siendo retribuidos por este concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274022
Domingos y festivos (módulo 24 horas): 376,67 €.
Lunes a sábado (módulo 17 horas): 263,01 €.
b) Médicos/as acreditados/as por la Empresa de entre los que lleven más de 3 años
en ella y no incluidos en el apartado anterior.
Domingos y festivos (módulo 24 horas): 263,01 €.
Lunes a sábado (módulo 17 horas): 227,18 €.
c) Médicos/as acreditados/as por la Empresa de entre más de 1 año y menos de 3
años en ella
Domingos y festivos (módulo 24 horas): 240,99 €,
Lunes a sábado (módulo 17 horas: 215,20 €,
d) Médicos/as acreditados/as por la Empresa con menos de 1 año en ella.
Domingos y festivos (módulo 24 horas): 155,45€
Lunes a sábado (módulo 17 horas): 131,50 €
1.6. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se efectúen se compensaran en los términos
establecidos en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
1.7. Pagas extraordinarias. Las personas trabajadoras de la Empresa percibirán dos
pagas extraordinarias anuales, o su parte proporcional al tiempo trabajado, cuya cuantía
de cada una será equivalente a una mensualidad del Salario Convenio más el valor del
Complemento ad personan de aquellos/as trabajadores/as que lo disfruten, y que serán
abonadas respectivamente en las primeras quincenas de los meses de julio y diciembre
de cada año.
1.8. Complemento de cargo de libre designación. Los cargos de libre designación
de la siguiente tabla percibirán un complemento cuya cuantía mínima para 2.022, y con
efecto retroactivo al 1 de Enero de este año, es la que le corresponde a cada uno de ellos
en dicha tabla. En todos los casos, la percepción de este complemento queda supeditada
al desempeño del cargo, al carecer de efectos consolidables.