3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20835/14

1.11. Complemento por disponibilidad, nocturnidad y responsabilidad del personal con
categoría de enfermero/a y matrona/o.
En atención a las responsabilidades en el ejercicio de las funciones propias de la
categoría, se establece un complemento por disponibilidad, nocturnidad y responsabilidad
al personal con categoría de enfermero/a y matrona/o en la cuantía de 475,93 euros
mensuales.
Este complemento es incompatible con el de nocturnidad del apartado 1.4 de este
artículo, que si es aplicable al resto de categorías.
1.12. Complemento por disponibilidad y responsabilidad del personal con categoría
de fisioterapeuta.
En atención a las responsabilidades en el ejercicio de las funciones propias de la
categoría, se establece un complemento por disponibilidad y responsabilidad al personal
con categoría de fisioterapeuta en la cuantía de 125,93 euros mensuales.
CAPÍTULO VII
Otros derechos y deberes
Artículo 23. Jubilaciones anticipadas.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 24. Otros derechos sindicales.
A los efectos previstos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, quedan facultadas las direcciones de los centros de trabajo
comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio para concertar con los
correspondientes Comités de Empresa la acumulación de horas, en los términos que
determina el referido precepto.
Artículo 25. Contratos de duración determinada.
Los contratos de duración determinada se ajustarán a las modalidades establecidas
en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos por circunstancias de la producción podrán ampliarse hasta el periodo
de un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a
la máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
Artículo 26. Movilidad geográfica.
Los traslados de personal se podrán efectuar por decisión de la Empresa en los
supuestos del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, así como por solicitud del
interesado/a, por acuerdo contractual entre la Empresa y la persona trabajadora y por
permuta con otro/a trabajador/a de distinta localidad. La compensación por los gastos
propios como los de los familiares a cargo de la persona trabajadora se ajustará a los
términos que se convengan previamente entre la Empresa y el/la trabajador/a.

Artículo 28. Periodo de prueba.
El periodo de prueba en caso de contratos de nuevos trabajadores/as será de seis
meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274022

Artículo 27. Trabajos de categorías superior o inferior.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.