3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20835/15

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo.
Artículo 29. Contratos formativos.
Los contratos formativos se ajustarán a los requisitos y condiciones expuestos en el
art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora con contrato de formación, interrumpen
el cómputo del mismo.
La retribución del contrato para la formación será la del salario mínimo interprofesional
en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 30. Todos/as los/as trabajadores/as pertenecientes a la plantilla de la
Sociedad J. M. Pascual Pascual S.A., tendrán derecho a un ejemplar de este Convenio.
Artículo 31. Para los profesionales de las categorías de personal facultativo superior
del grupo primero del Anexo I, que vayan a recibir una formación de especialización
profesional con cargo a la empresa para realizar un proyecto o un trabajo específico,
se podrá incluir en su contrato la obligación de permanecer en la misma durante los dos
años siguientes de haber finalizado esa formación. Si la persona trabajadora abandona
el trabajo antes de ese plazo, la Empresa tendrá derecho a una indemnización de daños
y perjuicios.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario y sancionador

Artículo 33. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo.
b) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia a trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o
cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según gravedad, como falta grave o muy grave.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274022

Artículo 32. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica
y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadores/as.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable del trabajador/a, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de
acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy
grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la empresa al trabajador/a.
5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves serán notificadas a los
representantes legales de los trabajadores/as.