3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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d) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa, como asimismo los descuidos en la conservación
del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves
del mismo.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo en perjuicio del servicio y de los compañeros,
apareciendo en carteleras del centro.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la
Seguridad Social, a presentar a la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las
instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando
de ello se hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada
así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes
de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de datos de obligada reserva que no produzca
grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez en el trabajo, que de ser habitual será considerada falta muy grave
k) La falta de aseo limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa, o el no uso de las prendas o uniformes de la empresa, o el
salir del centro de trabajo, con estos.
l) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro
del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
m) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en cinco
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o
la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para las empresas.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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