3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20835/4

b) Las funciones de negociación entre empresa y trabajadores previstas en el
artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores relativas a la
inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
c) Llevar a cabo las modificaciones del presente convenio que vengan motivadas por
reformas legales posteriores a su aprobación y publicación.
d) De estudios y propuestas. La comisión paritaria conocerá y podrá informar sobre la
propuesta de formación.

Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles
conductas discriminatorias, esta empresa negociará y, en su caso, acordará las medidas
oportunas con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se
determina en la legislación laboral vigente. De este modo se elaborará y aplicará un plan
de igualdad conforme a lo establecido en los art. 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2.007, de
22 de marzo, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274022

Artículo 9. Política de igualdad.
1. Igualdad entre mujeres y hombres.
Conforme al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres: Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y
deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de
toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas
de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una
persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera
menos favorable que otra en situación comparable.
La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición,
criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja
particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica
puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios
para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso se considera
discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.
Tanto la representación de la empresa, como la representación de las personas
trabajadoras, muestran su compromiso inequívoco en el establecimiento y desarrollo
de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres,
sin discriminar directa e indirectamente por razón de sexo, estado civil, edad, raza,
nacionalidad, religión afiliación a un sindicato, etc.; así como en el impulso y fomento
de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización,
estableciendo la igualdad de oportunidades como un principio estratégico de nuestra
Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho
principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, desde la selección a la promoción, pasando por la
política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la
ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, exponiendo como lista enunciativa
pero no limitativa a lo relacionado con:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.