3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20835/3

De mediar denuncia por alguna de las partes, estas vendrán obligadas a iniciar la
negociación de un nuevo convenio colectivo dentro del mes posterior a su denuncia.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual.
Artículo 5. Neutralización de las mejoras legales.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones normativas legales
y de obligado cumplimiento futuras que impliquen variaciones económicas en todos o
algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente
considerados y sumados a los vigentes por este Convenio superan el nivel total de éstos,
considerados en su conjunto y cómputo anual, de forma individualizada para cada uno de
los trabajadores a los que le sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, y se vean
afectados por dichas mejoras legales.
Artículo 6. Compensación y absorción de mejoras pactadas.
Las condiciones pactadas serán compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la
empresa, respecto de la totalidad de los conceptos económicos, cualquiera que sea la
naturaleza y el concepto retributivo a compensar.

Artículo.8. Comisión paritaria de seguimiento.
1. Se constituye la Comisión paritaria del presente Convenio Colectivo al amparo del
artículo 85.3, e) del ET., que estará integrada por doce miembros, seis representando a la
Empresa y elegidos por esta, y seis representando a los Comités de Empresa.
2. La Comisión paritaria establecerá un Reglamento de Funcionamiento que determine
los procedimientos y trámites para solventar las discrepancias en su seno, así como para
alcanzar los acuerdos y los laudos necesarios en su función de Intermediación.
Funciones de la Comisión:
a) Función de intermediación y arbitraje para alcanzar acuerdos y laudos.
La Comisión paritaria deberá conocer, conciliar y arbitrar soluciones de todas las
cuestiones y de todos los conflictos individuales o colectivos surgidos para resolver las
discrepancias en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a través del procedimiento
que se disponga en el previsto Reglamento de Funcionamiento de dicha Comisión. En
los conflictos colectivos, jurídicos o de intereses, anteriormente señalados, el intento de
solución de las divergencias a través de la Comisión paritaria tendrá carácter preceptivo,
previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional de esos conflictos y de otros
que surjan directamente con ocasión de la interpretación, de la aplicación, o de la
concurrencia de este Convenio. En los conflictos individuales, si las partes lo admiten, el
arbitraje de la Comisión paritaria tendrá carácter preferencial.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274022

Artículo 7. Nulidad parcial del texto acordado.
Si la autoridad laboral estimase que este Convenio conculca la legalidad vigente o
lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente,
la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías,
previa audiencia de las partes. En el supuesto de que la autoridad competente, en uso
de sus facultades adoptara las medidas citadas anteriormente, la comisión deliberadora
deberá reunirse para considerar si cabe modificación, manteniéndose la vigencia del resto
del articulado del Convenio, o, si por el contrario, la modificación de aquella o aquellas
cláusulas obliga a revisar las condiciones recíprocas que las partes hubieran pactado.