3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20835/2

ACUERDA N
Aprobar el Convenio Colectivo aplicable a todos los centros de trabajo pertenecientes
a la Empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., conforme al articulado siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio Colectivo, que sustituye el texto anterior, regulará desde su
entrada en vigor las relaciones laborales entre la empresa José Manuel Pascual Pascual,
S.A., y sus trabajadores/as que necesariamente estarán encuadrados en alguno de los
Grupos Profesionales del Anexo I del presente Convenio, en el que así mismo se agrupan
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación,
viniendo a conformar el sistema de clasificación profesional del presente convenio basado
en grupos profesionales y niveles retributivos a los efectos del apartado tercero del
artículo 22 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Quedando, por tanto, fuera de su ámbito personal de aplicación los/as profesionales que
prestan sus servicios bajo la modalidad de arrendamiento de los mismos.

Artículo 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.
Independientemente de la fecha de su publicación, el presente Convenio estará
vigente entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, habiéndose acordado
un incremento salarial del 3% para dicho año 2022, y de un 1% de incremento para cada
uno de los cuatro siguientes años de vigencia.
Por tanto, el presente convenio tendrá una vigencia de cinco años, extendiendo su
vigencia desde el 1 de enero de 2022, salvo el seguro colectivo para los supuestos de
fallecimiento e incapacidades que se regula en el presente convenio, que entrará en vigor
desde la firma de la póliza correspondiente, una vez se haya registrado y publicado este
Convenio.
En caso de no ser denunciado, el convenio se prorrogará automáticamente de año en
año.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio Colectivo con una
antelación mínima de 60 días al término de su vencimiento. Para que la denuncia tenga
efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, que se dirigirá
a la sede de la Comisión Paritaria del artículo 8 del presente convenio en el Hospital de
San Rafael, c/ Diego Arias, 2 de Cádiz.
En caso de ser denunciado, el convenio se considerará vigente mientras se llevan a
cabo las negociaciones tendentes a la suscripción de un nuevo convenio.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulado por el SERCLA en el ámbito autonómico, conforme a lo previsto en
el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274022

Artículo 2. Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento para la empresa y las
personas trabajadoras de los centros de trabajo de las provincias de Cádiz (Clínica de
San Rafael, Hospital Santa María del Puerto, Hospital Virgen de las Montañas, Hospital
Virgen del Camino), de Huelva (Hospital Blanca Paloma y Hospital Virgen de la Bella), y
de Málaga (Hospital F.A.C. Dr. Pascual), así como de cuantos otros centros se puedan
aperturar por la empresa durante su vigencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.