3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-30)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2023.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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de los establecimientos a visitar se atenderá a todos aquellos que publiciten en sus
escaparates o en publicidad ventas de saldos o denominaciones similares.
•
Visitas de Inspección: la Inspección Comercial realizará visitas de inspección
a los establecimientos que publiciten dichas ventas promocionales. Su objetivo
será inspeccionar las condiciones de dichas ventas y verificar el cumplimiento
de los requisitos que la normativa vigente establece para las mismas, y deberán
cumplimentarse, en su caso, los protocolos de inspección sobre «ventas de saldos».
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.5. Campaña sobre Venta en Liquidación.
a) Justificación y objetivos.
Las ventas en liquidación son una modalidad de venta promocional que tienen
carácter excepcional y su finalidad es extintiva respecto de determinadas existencias
de productos, que anunciadas con esta denominación u otra equivalente, son llevadas
a cabo en los casos de cese total o parcial de la actividad comercial, en la modificación
sustancial en la orientación del negocio y en el cambio de local o realización de obras de
importancia en el mismo.
La campaña sobre ventas en liquidación tiene los siguientes objetivos:
1. Identificar los establecimientos comerciales que realicen ventas en liquidación.
2. Comprobar si cumplen con los requisitos que la normativa vigente establece para
este tipo de ventas, previstos en los artículos 76 y 77 del TRLCIA.
3. Verificar que todas las ventas en liquidación que se anuncian en establecimientos
comerciales, se encuentran dentro de los supuestos recogidos expresamente en
el TRLCIA.
b) Planificación de Actuaciones.
•
Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas inspectoras a los
establecimientos comerciales se realizarán durante todo el año, y para la elección
de los establecimientos a visitar se atenderá a todos aquellos que publiciten en sus
escaparates o en publicidad ventas en liquidación o denominaciones similares.
• Visitas de Inspección: la Inspección Comercial realizará visitas de inspección a
los establecimientos que publiciten dicha venta promocional. Su objetivo será
inspeccionar las condiciones de dichas ventas y verificar el cumplimiento de los
requisitos que la normativa vigente establece para las ventas en liquidación, y
deberán cumplimentarse, en su caso, los protocolos de inspección sobre «ventas
en liquidación».
Asimismo, la Inspección Comercial habrá de girar visita a todos aquellos
establecimientos comerciales que comuniquen a la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo el inicio de una venta en liquidación, siguiendo, en todo caso,
el procedimiento previsto en los apartados anteriores, esto es, una primera visita
informativa y, en caso de observarse algún tipo de incumplimiento y tras el requerimiento
de subsanación de diez días hábiles, girar nueva visita, esta vez de inspección. Todo ello
a fin de comprobar si efectivamente esas ventas se incluyen dentro de los supuestos
expresamente previstos en el artículo 76 del TRLCIA.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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