3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-30)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2023.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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estacionales de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de
marzo, y de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto.
Las inspecciones se llevarán a cabo en aquellos establecimientos comerciales que
publiciten rebajas u otro tipo de ventas promocionales.
No obstante lo anterior, si se detectara que los establecimientos comerciales inician
las tradicionales rebajas estacionales durante los meses de diciembre o junio se podrán
llevar a cabo las actuaciones de inspección con antelación a la fecha genérica de
realización.
• Visitas de inspección: su objetivo será inspeccionar las condiciones de las ofertas,
duración de las mismas y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la normativa vigente para la venta en rebajas. En el caso de girar visita inspectora
correspondiente a otra campaña del presente Plan y se compruebe la existencia de
rebajas en los establecimientos comerciales, deberá cumplimentarse por parte de la
Inspección Comercial el «protocolo de inspección sobre ventas en rebajas».
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña,
la Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, en los 15 días
naturales siguientes a la finalización de la campaña, el correspondiente informe respecto
a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo
que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.4. Campaña sobre Venta de Saldos.
a) Justificación y objetivos.
Se considera ventas de saldos aquellas ventas promocionales que tienen por objeto
la venta de productos cuyo valor de mercado se encuentra manifiestamente disminuido
como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera otras
circunstancias, que afecten a su naturaleza o a su utilidad, sin que un producto tenga esta
consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada. En
este tipo de ventas la persona comerciante está obligada a advertir a la compradora de
las circunstancias concretas que concurran en los mismos, y cuando se trate de artículos
deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.
La campaña sobre venta de saldos tiene los siguientes objetivos:
1. Identificar los establecimientos comerciales que realicen con carácter puntual
ventas de saldos y comprobar si cumplen con los requisitos que la normativa
vigente establece para este tipo de ventas, en relación con lo dispuesto en el
artículo 84.i.10 del TRLCIA, que considera infracción grave la oferta como saldos
de objeto cuyo valor de mercado no se encuentre manifiestamente disminuido
como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o
cualesquiera otras circunstancias que afecten a su naturaleza o a su utilidad.
2. Identificar los establecimientos comerciales que realicen con carácter permanente
ventas de saldos y comprobar si cumplen con los requisitos que la normativa
vigente establece para este tipo de ventas, en relación con lo dispuesto en el
artículo 84.i.11 del TRLCIA, que considera infracción grave la oferta de saldos
en establecimientos que practiquen este tipo de ventas con carácter no habitual
de productos adquiridos para tal fin, o que no hubieran estado puestos a la venta
con anterioridad.
3. Evitar incumplimientos en la realización de este tipo de ventas promocionales y
competencia desleal respecto de otros establecimientos comerciales.
4.
Impedir prácticas comerciales desleales para las personas consumidoras y
usuarias.
5. Mejorar la competitividad del sector comercial.
b) Planificación de Actuaciones.
•
Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas inspectoras a los
establecimientos comerciales se realizarán durante todo el año, y para la elección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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