3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-30)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2023.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta,
en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos,
vídeos, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios.
En todo caso, la oferta alimentaria será menor del cuarenta por ciento del surtido, medido
en número de referencia, ni ocupar más del treinta y cinco por ciento de la superficie de
exposición y venta del establecimiento medido en metros lineales.
b) Planificación de Actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas de inspección se realizarán
a lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que cuenten con el
certificado de Tienda de Conveniencia emitido por la Dirección General de Comercio,
así como a los que funcionen como tal para la apertura del establecimiento en
domingo o festivo no autorizado.
•
Visitas de Inspección: la inspección comercial comprobará que las tiendas de
conveniencia cumplan con los siguientes requisitos:
1. Comprobar que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al
día.
2. C
 omprobar que cuenten con una superficie útil para la exposición y venta al
público no superior a quinientos metros cuadrados.
3. Comprobar que distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos
y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, productos o material
audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios.
4. Comprobar que las declaraciones responsables que se hicieron en el momento
de solicitar el certificado de Tienda de Conveniencia se cumplen efectivamente.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.3. Campaña sobre Venta en Rebajas.
a) Justificación y objetivos.
Las ventas en rebajas se encuentran reguladas en el artículo 66 y siguientes del
TRLCIA, entendiéndose tale, como aquellas en la cuales se ofrece a las personas
consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan
su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.
El TRLCIA establece una serie de características y requisitos que deben respetar
este tipo de ventas, especialmente en cuanto a la información o publicidad de las
mismas, indicando las fechas de comienzo y final, que exista la debida separación de los
productos en caso de que se efectúen al mismo tiempo venta de saldos o liquidación, o la
obligatoriedad de consignar junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado
en cada uno de los productos.
La exigencia de estos requisitos tiene como finalidad que esta práctica promocional
no suponga un menoscabo en los derechos y garantías de las personas consumidoras, y
por ende no provoque incertidumbre e inseguridad que redundará en una menor calidad
y competitividad en el sector comercial.
Los objetivos que se persiguen con esta campaña son los siguientes:
1. Evitar fraudes de ley y prácticas ilícitas.
2. Impedir la posible confusión e indefensión de las personas consumidoras.
3. Mejorar la competitividad del sector comercial.
b) Planificación de Actuaciones.
•
Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas inspectoras a los
establecimientos comerciales se girarán en torno a los tradicionales periodos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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