3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-30)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2023.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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La Dirección General competente en materia de comercio interior resolverá previa
consulta del Consejo Andaluz de Comercio y las permutas estimadas serán publicadas
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En cumplimiento de lo anterior, en el BOJA núm. 102, del 31 de mayo de 2022,
se publicó la Orden de 26 de mayo de 2022, por la que se establece el calendario de
domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer
abiertos al público durante el año 2023 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la
permuta de hasta dos días para el citado año, siendo los domingos y días festivos en que
los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2023 los siguientes:
2 de enero, lunes.
8 de enero, domingo.
6 de abril, jueves.
30 de abril, domingo.
2 de julio, domingo.
30 de julio, domingo.
15 de agosto, martes.
12 de octubre, jueves.
1 de noviembre, miércoles.
26 de noviembre, domingo.
3 de diciembre, domingo.
8 de diciembre, viernes.
10 de diciembre, domingo.
17 de diciembre, domingo.
24 de diciembre, domingo.
31 de diciembre, domingo.
Del mismo modo, esta campaña incluirá el cumplimiento de las permutas del citado
calendario para 2023 solicitadas por los Ayuntamientos y que han sido aprobadas
mediante resolución de la Dirección General de Comercio.
El objetivo de la presente campaña es evitar incumplimientos del régimen de horarios
comerciales y por tanto la competencia desleal respecto a otros establecimientos comerciales.
b) Planificación de Actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas de inspección se realizarán a
lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que se encuentren dentro
del Régimen General de Horarios Comerciales, así como a los establecimientos que
se consideren dentro de las excepciones establecidas en el art. 20.1 del TRLCIA.
Todo ello, sin perjuicio de las visitas de inspección que hayan de realizarse como
consecuencia de las denuncias recibidas en la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo.
• Visitas de Inspección: la inspección comercial comprobará el cumplimiento de las
prescripciones normativas sobre horarios comerciales, como que se exponga en
lugar visible el horario de apertura y cierre, que el cómputo semanal sea como
máximo de 90 horas, y que los establecimientos comerciales no estén abiertos en
domingos o festivos no autorizados.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.
2.2. Campaña sobre comprobación Tiendas de Conveniencia.
a) Justificación y objetivos.
Las tiendas de conveniencia se encuentran reguladas en el artículo 20.2 del TRLCIA,
según el cual se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie
útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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