3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-30)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2023.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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cumplido con el citado requerimiento. En el caso de que los incumplimientos se hubiesen
subsanado, se procederá al archivo de las actuaciones iniciadas.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas,
conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio, que deberá
incluir un análisis y valoración de aquellos aspectos de la normativa que resultan más
desconocidos por parte de las personas inspeccionadas.
2. Campañas Inspectoras Específicas.
Se trata de aquellas campañas inspectoras dirigidas a la comprobación del
cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la normativa comercial vigente
para el ejercicio de la actividad comercial referidos a la apertura comercial o tipologías de
venta que se lleven a cabo por las personas comerciantes.
2.1. Campaña sobre Horarios Comerciales.
a) Justificación y objetivos.
La regulación de los horarios comerciales en nuestra Comunidad Autónoma es una
pieza clave del modelo comercial andaluz y que garantiza el equilibrio y la convivencia
de la pluralidad de formatos comerciales existentes. Por ello, la Inspección Comercial
habrá de velar por el efectivo cumplimiento de las previsiones normativas sobre horarios
comerciales recogidas en los artículos 15 y siguientes del TRLCIA, como que en todos
los establecimientos comerciales se exponga en lugar visible el horario de apertura y
cierre, así como que el cómputo semanal sea como máximo de 90 horas. En relación
con el régimen de domingos y días festivos, el artículo 19.1 establece que el número de
domingos y días festivos en los que los comercios andaluces podrán permanecer abiertos
al público en 2023 será de dieciséis días, y todo ello, teniendo en cuenta las excepciones
recogidas en el artículo 20.1 del citado texto legal.
A su vez, en el apartado 2 del citado artículo 19 se establece que el calendario
anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de
septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.
Del mismo modo, en el artículo 19.3 del TRLCIA se dispone que las Corporaciones
Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta
dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en
atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios
establecidos en el apartado 4 de este artículo.
Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General
competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas: antes del 1 de
noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo
de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los
trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso; antes del 1 de mayo, las que vayan
a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso; y antes del 1 de
agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso.
Excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se
producen circunstancias sobrevenidas justificadas, el Ayuntamiento podrá renunciar
a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el órgano municipal
competente una nueva permuta conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del
artículo 19, siempre que se solicite con anterioridad a la fecha de la permuta concedida y,
en todo caso, con un mes de antelación a la nueva fecha solicitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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