3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-30)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2023.
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Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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2.6. Campaña sobre Ferias de Oportunidades.
a) Justificación y objetivos.
Este tipo de ventas promocionales se encuentra regulada en la Sección 5.ª del Capítulo III
del Título V del TRLCIA, y son definidas en el artículo 78 bis como aquellas promovidas
por las personas comerciantes, sus asociaciones o por cualquier entidad pública o privada,
celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y
tienen por objeto la realización de ventas en las que se ofrecen a las personas consumidoras
productos en condiciones más ventajosas que las habituales. Por tanto, en las ferias de
oportunidades se produce una venta directa con retirada de mercancía.
Con la modificación introducida por el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, las Ferias de Oportunidades
se contemplan ahora como una nueva modalidad de actividad ferial comercial, y sus
requisitos y obligaciones pasan a estar reguladas en el Texto Refundido de la Ley de
Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 3/2012, de
20 de marzo. Así, el artículo 6 bis exige una declaración responsable por parte de la
entidad organizadora a la Consejería competente en materia de comercio interior, con
una antelación de treinta días a su fecha de inicio, en la que habrá que indicar la tipología
y clasificación de la actividad ferial a realizar, la ubicación y duración del evento, el
número de puestos a instalar, las personas expositoras participantes, el municipio donde
se desarrolla la actividad ferial y la información sobre dicha entidad organizadora. Todo
ello, sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser
exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.
La campaña inspectora sobre Ferias de Oportunidades persigue los siguientes objetivos:
1. V
 erificar que las Ferias de Oportunidades promovidas ya sea por las personas
comerciantes, sus asociaciones o entidades representativas o bien por cualquier
entidad pública o privada, son celebradas fuera del establecimiento comercial
habitual de cada persona comerciante.
2. Comprobar que los productos se venden en condiciones más ventajosas que las
habituales, beneficiando con ello a las personas consumidoras.
3. 
Constatar que las ventas realizadas en estas Ferias de Oportunidades
cumplen los requisitos previstos en el TRLCIA respecto a este tipo de ventas
promocionales.
4. Evitar incumplimientos en la realización de este tipo de ventas promocionales y
competencia desleal respecto de otros establecimientos comerciales.
5. 
Impedir prácticas comerciales desleales para las personas consumidoras y
usuarias.
b) Planificación de Actuaciones.
• Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas inspectoras se realizarán a
lo largo de todo el año, cuando se tenga conocimiento de la celebración de este tipo
de eventos en el ámbito de la provincia andaluza correspondiente.
• Visitas de Inspección: en el caso de que sea recibida una comunicación previa
por parte de una entidad organizadora para la celebración de una Feria de
Oportunidades, se habrá de revisar tal comunicación y, en el caso de verificar que la
actividad descrita no cumple con los requisitos previstos en el Texto Refundido de la
Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, se le efectuará el correspondiente
requerimiento para que pueda subsanar los mismos en el plazo máximo de 10 días
hábiles desde que tenga entrada la comunicación previa.
Asimismo, si la Inspección Comercial tuviera conocimiento de la celebración de uno
de estos eventos sin que se haya realizado la oportuna comunicación previa, se habrá
de dirigir a la entidad organizadora a fin de que por esta se proceda al cumplimiento
de lo indicado en el artículo 6 bis del Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales
Oficiales de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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