Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/242-6)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20881/2

Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las
infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía para el ejercicio 2022.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA
núm. 246, de 24 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión
para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y
musicales en Andalucía.
Los conceptos subvencionables serán los establecidos en el apartado 2.a) del cuadro
resumen de las bases reguladoras, y de forma resumida se enumeran a continuación:
1. Modernización de sistemas de audio y comunicaciones en red.
2. Modernización de los sistemas de iluminación digitales.
3. Modernización de los sistemas de video digitales.
4. Modernización de gestión digital de maquinaria escénica.
5. Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de
producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta
de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben
llevarse a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben de respetar el llamado
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por
sus siglas en inglés, «Do No SignificantHarm») y las condiciones del etiquetado climático
y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas
en el Componente 24, así como en las inversiones en las que se enmarcan los dichos
proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital,
y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de ambas
Componentes del Plan.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los
criterios de subvencionabilidad de las convocatorias excluirán las actividades que se
enumeran a continuación:
i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes.
iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico; y.
iv) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente.
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención
así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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