Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/241-2)
Orden de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de Conciertos Educativos en la enseñanza de Educación Primaria, desde el curso académico 2023/24 hasta el curso académico 2028/29.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022

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deberán solicitar la renovación del concierto durante el mes de enero del año 2023,
conforme al procedimiento previsto en el artículo 9 de esta orden.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos, los conciertos se renovarán siempre que el centro
siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, no se haya incurrido en
las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, y existan consignaciones presupuestarias disponibles.
3. A aquellos centros de educación primaria que tengan adscritos otros de segundo
ciclo de educación infantil, se les renovará el concierto educativo para un número de
unidades de educación primaria que garantice la escolarización en dicha etapa educativa
del alumnado de educación infantil de los centros afectados por dichas adscripciones.
Artículo 5. Suscripción por primera vez y modificación del concierto educativo.
1. Anualmente los centros docentes privados que deseen acogerse por primera vez al
régimen de conciertos educativos de educación primaria o que deseen modificar el que ya
tienen suscrito, deberán presentar su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9.
2. Las modificaciones del concierto educativo a que se refiere la presente orden
atenderán, exclusivamente, a variaciones del número de unidades, por incremento o
disminución de las mismas.

Artículo 7. Financiación y justificación de los módulos económicos.
1. Los módulos económicos por unidad escolar de educación primaria que serán
tenidos en cuenta para financiar los conciertos que se aprueben al amparo de la presente
orden, serán los establecidos para dicha enseñanza conforme a lo dispuesto en el artículo
117.2 de la Ley Orgánica 2/2016, de 3 de mayo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería competente en materia de educación
abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como
pago delegado y en nombre de la persona física o jurídica titular del centro. Para ello,
de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de dicho Reglamento, las personas
físicas o jurídicas titulares de los centros concertados facilitarán a dicha Consejería
las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad
Social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de cotización
correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración, de acuerdo con las
Instrucciones que, a tales efectos, dicte la Dirección General competente en materia de
gestión de conciertos educativos.
3. Según lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento
de los centros se abonarán por la Administración a las personas físicas o jurídicas titulares
de los mismos cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la Dirección
General competente en materia de tesorería.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos, las cantidades abonadas por la Consejería
competente en materia de educación para los gastos de funcionamiento de los centros
concertados se justificarán al final de cada curso escolar, en el plazo que determine
la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante la aportación, por la persona física o jurídica titular del centro, de la certificación
del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 6. Criterios generales para acogerse o modificar el concierto educativo.
Podrán suscribir o modificar el concierto educativo de educación primaria aquellos
centros docentes privados que satisfagan necesidades de escolarización, en las
condiciones previstas en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Entre los centros que cumplan el requisito anterior, tendrán preferencia para acogerse al
régimen de conciertos aquellos a los que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.