Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/241-2)
Orden de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de Conciertos Educativos en la enseñanza de Educación Primaria, desde el curso académico 2023/24 hasta el curso académico 2028/29.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022

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con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente
en la materia, al tiempo que posibilita que la representación patronal y sindical de las
potenciales personas destinatarias haya tenido una participación activa en la elaboración
de la norma, al haber sido objeto de negociación con las organizaciones patronales,
de titulares y sindicales representativas en el ámbito de la enseñanza concertada; y
eficiencia, puesto que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias, no exigiendo más documentación que la prevista en la normativa básica,
profundizando en la agilización de los procedimientos administrativos a través del uso
de los medios electrónicos, y en cuanto dicha regularización queda suficientemente
clarificada en la orden, no precisando de ningún otro desarrollo normativo en este aspecto
y evitando así una posterior regulación accesoria en este sentido.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y
Enseñanza Concertada, conforme al artículo 116.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el artículo 44.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en relación con el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las normas que regirán las convocatorias
anuales para que las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes
privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía soliciten la suscripción, renovación
o modificación de los conciertos educativos para la enseñanza de educación primaria,
desde el año académico 2023/24 hasta el año académico 2028/29.

Artículo 3. Duración y régimen de los conciertos educativos.
1. En aplicación del artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, los conciertos educativos de educación primaria tendrán una duración de seis
años académicos, finalizando al concluir el año escolar 2028/29, sin perjuicio de aquellos
que tengan la duración de un año como consecuencia de la prórroga del concierto para
garantizar la continuidad en la escolarización del alumnado del propio centro.
2. Los conciertos educativos que se suscriban o modifiquen en los años escolares
siguientes al 2023/24 finalizarán, igualmente, al acabar el año escolar 2028/29.
3. Los conciertos de educación primaria tendrán carácter general.
Artículo 4. Renovación del concierto educativo.
1. Los centros acogidos al régimen de conciertos educativos para la educación
primaria cuya vigencia finalice en el año escolar 2022/23 y deseen continuar en el mismo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Requisitos para acogerse al régimen de los conciertos educativos.
1. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,
podrán acogerse al régimen de conciertos educativos para la educación primaria los
centros docentes privados que estén autorizados para impartir dicha enseñanza, se
sometan a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del
concierto en los términos establecidos en dicho Reglamento.
2. No obstante, también se podrá solicitar concierto educativo para las unidades que
se encuentren en trámite de autorización durante el plazo de presentación de solicitudes.
En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará
condicionada a la efectiva obtención de la autorización de la enseñanza de educación
primaria antes del inicio del curso académico.