Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/241-2)
Orden de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de Conciertos Educativos en la enseñanza de Educación Primaria, desde el curso académico 2023/24 hasta el curso académico 2028/29.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022

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Artículo 8. Control financiero de los centros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos, los centros concertados quedarán sujetos al control de
carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de
la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 9. Procedimiento.
1. Las solicitudes para participar en las convocatorias anuales para la suscripción
y modificación de los conciertos de educación primaria, así como la renovación de
los mismos, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, se formularán de forma exclusivamente electrónica, de acuerdo con el
modelo que se acompaña como anexo a la Orden de 16 de diciembre de 2020, por la
que se establecen las normas que regirán las convocatorias para acogerse al régimen
de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el
año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25, y se tramitarán conforme al
procedimiento y plazos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo II de la misma.
2. La documentación que deberá acompañar a las solicitudes será la establecida en
el artículo 17 de dicha orden.
3. Asimismo, la constitución, composición, funcionamiento y funciones de las Comisiones
Provinciales de Conciertos Educativos se adaptarán a lo establecido en los artículos 13 y 14
de la citada Orden de 16 de diciembre de 2020.
Artículo 10. Variaciones del Concierto.
Las variaciones que puedan producirse en los centros concertados por alteración del
número de unidades, una vez resuelta cualquiera de las convocatorias a que se refiere el
apartado 1 del artículo anterior, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden
de 16 de diciembre de 2020.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 16 de diciembre de 2020,
por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de
conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta
el año académico 2024/25.
Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Orden de 16 de diciembre de 2020,
por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de
conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta
el año académico 2024/25, que queda redactada de la forma siguiente:
«La Dirección General competente en materia de gestión de conciertos educativos,
una vez realizado el estudio al que se refiere el apartado 1 y teniendo en cuenta las
disponibilidades presupuestarias, elaborará la propuesta provisional de resolución de la
convocatoria anual, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En
el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, los
interesados podrán, a través de la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual
consultar el expediente y presentar telemáticamente las alegaciones, los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes, dirigidos a la Delegación territorial competente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 11. Formalización del Concierto.
Los conciertos educativos que se suscriban, modifiquen o renueven se formalizarán
en los correspondientes documentos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.