Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/240-19)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo V del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

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Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo
en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
relación definitiva de personas seleccionadas, mediante escrito dirigido a esta.
A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
4. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una
oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este
supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino,
según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el
turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.
5. Por resolución/es de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará
relación/es de plazas para que las personas seleccionadas, de forma telemática y a
través de la web del Emplead@, realicen petición de destinos en un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, que serán adjudicados por
orden de puntuación.
Será en este momento cuando los aspirantes seleccionados deberán acreditar
capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la
que se aspira. En el caso de participar por el turno libre, la acreditación de la capacidad
funcional por parte de quienes se encuentren en situación de servicio activo se
realizará mediante la aportación de declaración responsable. En el caso de aspirantes
con discapacidad deberán aportar certificado expedido por la Consejería de la Junta
de Andalucía competente en la materia, o en su caso, por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones
correspondientes a la categoría a que se aspira.
Asimismo, en el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo
tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de
aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales
de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona
solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el citado Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de
seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
6. Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una plaza de las
contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá determinada
por el orden de preferencia expresada en la petición de destinos. Caso de no haber
formulado petición de puestos en número suficiente se entenderá que la persona aspirante
desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y en consecuencia adquirir la categoría
solicitada, y se declarará la anulación de todas las actuaciones y el archivo de las mismas.
7. En el supuesto de que conforme a las peticiones del personal seleccionado no se
cubriesen los puestos de trabajo convocados, la Administración requerirá a la Comisión
de Selección la confección de un nuevo listado de aspirantes complementario del anterior,
con objeto de garantizar la cobertura de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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